
Actuaciones Jurídicas

Por: Bernardo Henao
La saliente Presidenta de la JEP Dra. Patricia Linares, organizó el Encuentro Internacional de Justicia Transicional en el que buscó que su tarea y la de la JEP, tuviera el reconocimiento internacional de aquellas organizaciones que se identifican ideológicamente con la izquierda, pues anticipaba que seguro su balance y gestión tendría fuerte rechazo en los colombianos como lo ha sido. Pero el señor Presidente de la República le aguó la fiesta. En claro mensaje en la instalación del citado evento expresó que la JEP está “permeada por verdades parciales, amañadas, inverosímiles, por impunidad y declaraciones revictimizantes”, enfatizando la ausente reparación de las víctimas.
Nuevamente en el sentido homenaje por el 25 aniversario de la muerte del destacado dirigente político Alvaro Gómez Hurtado (q.e.p.d.) organizado por la Universidad Sergio Arboleda, el Primer Mandatario de los colombianos puso en duda la confesión y participación en el magnicidio por parte de las Farc, y si bien no le mencionó, a los asistentes y quienes escucharon la noticia por los medios les quedó más que claro que se refería en particular a la confesión del senador Julián Gallo conocido con el alias “Tornillo” o “Carlos Antonio Lozada” quien confesó ser el ejecutor de la orden de asesinar al gran caudillo conservador colombiano.
El pasado 4 de noviembre de 2020 se produjo el relevo de la Presidencia en la Jurisdicción Especial para la paz. Al asumir como nuevo Presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz el Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz, en su discurso de posesión ya tuvo el primer desacierto al afirmar irresponsablemente que la JEP es inderogable, agregando que el Estado colombiano y sus gobernantes tienen que cumplir con los deberes que emanan del proceso de paz; tamaña mentira ha dicho. De otra persona es posible que se comprendiese que lo dijera pero que lo exprese un exmagistrado de la Corte Constitucional es francamente imperdonable y hasta cuestionable por lo que envuelve la afirmación. Desde que se cursan en las aulas universitarias los estudiantes de derecho aprenden siempre un puntual aforismo que jamás se olvida “Las cosas se deshacen conforme se hacen” y eso, lo sabe de sobra el funcionario.
Pretendiendo quizás enmendar su error dejo conocer en reciente soberbia declaración a la W Radio, en tono un amenazante que la JEP llegó para quedarse que recuerda a cierto nefasto expresidente colombiano e indicar que es “un tren de justicia que no lo puede parar nadie” e insistió que el tribunal está protegido por la constitución y el derecho internacional. Inquietante y preocupante declaración que debe asustar a todo demócrata y que preocupa enormemente saber el alcance del nuevo conductor de esa desacreditada jurisdicción. Al hacer su juramento convocó a un movimiento ético y espiritual por la paz desconociendo que esa no es su tarea presidencial. La finalidad y prioridad de ese tribunal era llegar a la verdad, la justicia, y la reparación que hoy si brillan en intensidad y que parodiando su equivocada frase ese tren se encuentra hace rato descarrilado y solo queda recoger sus escombros.
En Colombia lo que se requiere y exigen los colombianos es un verdadero tribunal objetivo, sin sesgos ideológicos integrado ojalá como se expone pueda ser en el próximo referendo, en una sala especial de la CSJ que trabaje y registre sin tapujos en encontrar la verdad y aplicar justicia imparcial, frente a esos graves hechos ocurridos en esos 53 años de conflicto. Hoy en el verdadero balance que se hace a la JEP salta de bulto la ausencia de resultados, pero si el favorecimiento a criminales con indultos o en el peor de los casos, por adoptar decisiones contrarias a la ley haber permitido la fuga de peligroso terrorista como aconteció con Jesús Santrich y otorgar indulto a Mary Luz Ramírez alias “Mata Hari” que participó en el atentado perpetrado con un carro bomba que detonaron al interior de las instalaciones de la escuela Superior de Guerra en el año 2006. Incluso, se promueven actuaciones que en estricto sentido frente aforados constitucionales son del resorte de la justicia ordinaria.
Hasta ahora en la JEP en su ya larga existencia han brillado por su ausencia la justicia, no se diga de la verdad y reparación. Por un cambio en su presidencia no va cambiar el derrotero trazado en la Habana. Si se comparan los resultados de los dos procesos transicionales recientes se constata que el seguido con los paramilitares produjo concretos resultados, mientras que los de la JEP en sus siete macro casos, brillan por su completa ausencia en tres años largos de costosa existencia.
CUADRO COMPARATIVO
Proyecciones de la Jurisdicción Especial para la Paz. | Proyecciones de la Ley de Justicia y Paz – ley 975 de 2005. |
Macrocaso 001 – secuestros – 40 versiones y 350 comparecientes. | Judicialización de mas de 13.000 hechos victimizantes. |
Macro caso 002 – Situación de los municipios Ricaurte. Tumaco y Barbacoas Nariño – 44 versiones y 22 comparecientes. | Sanciones penales relativas a mas de 34.600 delitos. |
Macrocaso 003 – Ejecuciones Extrajudiciales – 265 versiones y 265 comparecientes. | Se han declarado responsables a mas de 642 miembros postulados al proceso penal especial. 267 comandantes considerados como máximos responsables. |
Macrocaso 004 – Situación en el Urabá – 35 versiones y 27 comparecientes. | 16.000 compulsas de copias a terceros auspiciadores. Y mas de 1400 agentes del Estado. |
Macrocaso 005 – Situación territorial Norte del Cauca y sur del Valle del Cauca – 12 versiones y 12 comparecientes. | Mas de 6000 fosas comunes, de los cuales 3453 se entregaron a sus familiares. |
Macrocaso 006 – Victimización de miembros de la UP – 0 versiones, 0 comparecientes. | Extraditados 32 miembros postulados de dicha Ley. |
Macrocaso 007 – Reclutamiento de niños y niñas en el Conflicto Armado – 13 versiones y 13 comparecientes. | Proferido 70 macrosentencias |
Fuente. Datos tomados de
https://twitter.com/JuanitaGoe/status/1316718226240409602/photo/1 en lo que respecta a los avances de la JEP, y alocución presidencial hecha por el presidente Ivan Duque en el Encuentro Internacional de Justicia Transicional ‘Respuestas Emergentes a Atrocidades Contemporáneas.
Tanta preocupación se tiene porque no se modifique, reforme, o derogue la JEP que ya no solo muestran miedo sino que dejan conocer angustia más ahora con ocasión de la invitación que ha propuesto el señor Expresidente Alvaro Uribe Vélez de incluir en el proyectado referendo la posibilidad de derogar o modificar integralmente la JEP. Esa Jurisdicción hasta ahora como registra su balance precario es por completo ya inviable y exageradamente costosa. Su presupuesto asciende anualmente a más de trescientos mil millones de pesos ya su funcionamiento en tres años se acerca al billón de pesos y sin ningún resultado, llámese sentencia a la vista en contra de ninguno de los subversivos, vendrán seguro las de policías, militares y agentes de estado; las de los integrantes del secretariado huelen más a indulto que a condena por sus oprobiosos crímenes.
Desde que confesó Rodrigo Echeverri (A. Timo) que la JEP la habían hecho ellos, quedo claro que como hoy se sabe lo era para limpiar y lavar sus delitos. Tres años en funcionamiento y ninguna sentencia lo demuestran. Siete macrocasos en los cuales 5 de ellos los excluyen y solo se ocupan en perseguir a militares, policías y agentes de estado. Los bandidos son los que delinquen las FFMM y de Policía son las que nos defienden y nunca estará jamás bien igualarlos al lado de los terroristas y bandidos. El macrocaso uno, mal llamado indebidamente “retención ilegal de personas por parte de las FARC_EP” ya se deja saber el sesgo. Fue y será por siempre delito atroz el secuestro que lo fue en miles de personas. El macro caso siete “reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado colombiano”, que no incluye el abuso sexual ni los graves abortos a los que les sometieron. Hoy, por lo declarado algunos medios por algunos de estos individuos, solo se conocen burlas, nada que avanzan y nada de aceptación de responsabilidad y menos de condena.
Una jurisdicción confeccionada desde la Habana e integrada con la participación foránea, solo podían crear ese esperpento que más que querer conseguir justicia, verdad y reparación, es una trinchera, utilizada indebidamente para esconder hasta ahora sus delitos, burlarse con cinismo de las víctimas y revictimizarlas. Por fortuna Colombia en su negativa al Plebiscito del dos de octubre se expresó mayoritariamente rechazando el mal denominado Acuerdo de Paz que más bien hoy se muestra como el Acuerdo engañoso de la Habana, en el que tanto se escudan e invocan, pero no se dan cuenta o se hacen los de la vista gorda que, sin justicia, verdad y reparación, jamás olvido, nunca habrá Paz.
En el conflicto hubo miles de víctimas, cientos de desaparecidos, jóvenes no regresados al seno de sus hogares, muerte y desolación por doquier, mutilaciones e incapacidades psicológicas de por vida, familias de los sobrevivientes destruidas no los van a borrar porque han dejado saber y confesar muy tardíamente, más no probar, que son los causantes y autores de la causa de muerte de Alvaro Gómez Hurtado, Hernando Pizarro León Gómez, José Fedor Rey, José Antonio Bejarano, Fernando Landazábal Reyes y Pablo Emilio Guarín.
Eso si el referendo que se impulse debe tener puntual pregunta para todos los colombianos que expresen que lo que allí se decida mayoritariamente por el pueblo soberano de Colombia, no podrá ser desconocido, ignorado ni modificado por ninguna decisión de las altas Cortes y menos por una delegación inexistente a través del Congreso de la República. Ya se aprendió con gran dolor lo ocurrido y de como nos aplastaron el NO que triunfó el dos de octubre de 2016.
Bogotá, D.C. noviembre 7 de 2020
Columnista de opinión
De resaltar y reconocer la valentía y olfato periodístico de Gustavo Rugeles quien enterado por un vecino corrió como lo hacían los reporteros de guerra asegurar la noticia. Solo con su decisión y su cámara del celular se hizo presente en el edifico Los Alpes. Ya allí, los escoltas, en papel que no les corresponde, trataron infructuosamente que no cumpliera su labor; gracias a ella informó en su cuenta de twitter y en la del portal el expediente el pasado dos de septiembre la realización de la subrepticia reunión.
Era claro entonces que, en el apartamento de Juan Fernando Cristo, ubicado en el norte de la ciudad capital, conjunto Cerros de los Alpes, se dieron extraña cita varios integrantes de las Farc y el expresidente Juan Manuel Santos, quienes al parecer no se reunían a escuchar o programar un especial concierto musical. Se conoció que concurrieron Timochenko, Pablo Catatumbo, Pastor Alampe y desde luego no podía faltar el senador Iván Cepeda. No estuvieron Iván Márquez y Jesús Santrich para que el grupo estuviera todo completo, pero por medios satelitales cualquiera pueda imaginarse que podrían participar en la reunión.
Informados por la red del particular encuentro se conocieron toda clase de reacciones. Desde luego suspicacias, memes, y toda una serie de comentarios defendiendo el encuentro al parecer con tintes de clandestino y otros interpretando y anticipando toda clase de conjeturas y conclusiones. El imaginario colombiano supera la realidad de la ficción de macondo o, por el contrario, ya tan cansados de ver tanta hipocresía y mentira, el país en su medio de expresión, corrió a la red a sentar su posición y rechazo.
La estupidez del anfitrión y los concurrentes no se hizo esperar. Temerosos de las fotos que se les harían trataron infructuosamente con un armario de tapar la ventana. Con una cobija lo hubiesen hecho más fácil y rápido; el querer ocultar el rostro es indicativo de que se actúa mal y es también la confirmación del temor por la verdad.
Pero la noticia si llevo a toda clase de especulaciones resultó peor la explicación del encuentro, entregado a los medios al día siguiente por parte del señor Juan Fernando Cristo. Al país con la cara más postiza que se pueda presenciar le informó solemnemente este particular fariseo, la razón del encuentro furtivo en su cuenta de twitter: “No tengo nada que explicar, pero le cuento como ya hice a algunos medios. Discutimos sobre la importancia de que las FARC digan verdad ante la JEP”.
Este si es la más destacable noticia. No por el texto de la manifestación sino por lo que significa su alcance y contenido. Esa expresión “digan verdad” impone inmediata conclusión, que hasta ahora todo lo dicho ante la JEP y Comisión de la Verdad y desde luego al país, no es la verdad; es la mentira y el engaño lo que ha primado, o como lo dejo saber el declarante reciente al mencionar el reclutamiento
forzado, que se trató de un error político, cuando en realidad es que es una práctica criminal horrorosa de lesa humanidad.
La confesión clara del santandereano Juan Fernando Cristo es evidente y se resalta las FARC al no decir la verdad, están por completo incursos en claro incumplimiento al Acuerdo de la Habana que pactó la fallida paz rechazada por la mayoría del pueblo colombiano. El gobierno debe tomar atenta nota de esta confesión.
Pero aceptando en gracia de discusión que ese era el motivo de la reunión, se colige entonces que en asuntos tan delicados jamás una casa de habitación u apartamento es el lugar indicado para hacerse. Esos encuentros tienen espacios en lugares públicos y su mejor escenario es el propio Congreso de la República
Ahora bien, los colombianos sabemos que las coincidencias se dan por alguna razón. Estas reuniones al parecer desprevenidamente tienen más explicación y justificación en el temor y miedo que les causan las denuncias sólidas, respaldadas en pruebas contundentes y en relatos desgarradores de víctimas de las subversivas FARC que en tres informes demoledores ha mostrado al país y a la opinión internacional, el también valiente periodista Herbin Hoyos.
Del cinismo de sus declaraciones a la demostración desgarradora de los actos criminales de reclutamiento de niños menores de edad, de la práctica sistemática que en reclutamiento se hizo y se hace aún por las disidencias y otros grupos al margen de la ley, les despertó a estos individuos inmensa preocupación y este sea un argumento sólido para entender ese encuentro extraño en la obscuridad de la noche. Es evidente que no se van a escapar del prontuario criminal de lesa humanidad.
Por último, es viable pensar que también tendría por propósito enfrentar el fracaso de la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia en no poder continuar el proceso en contra del Presidente Álvaro Uribe Vélez quien por falta de garantías y respeto a su debido proceso, en un acto de valentía, pues no tenía como defenderse con su fuero ante un Juez inquisidor, renunció a su curul. Esa posibilidad no estaba en los cálculos del senador Iván Cepeda y de sus contertulios conspiretas. La victoria justa y temprana de que la justicia ordinaria en cabeza de la fiscalía conozca su caso, les llevo también a reunirse en forma extraña y rápida. Seguro iban a estudiar como impedir que consiga la libertad para defenderse en el proceso que le siguen.
Al perder la competencia la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia resulta claro que ya pronto se debe disponer de inmediato la libertad del Dr. Álvaro Uribe Vélez, concurriendo ante un Juez de Garantías, que hará que se dé otra victoria temprana para enrostrársela a estos personajes que celebraron con bombos y platillos su detención pero que ahora miran con preocupación su pronta libertad,
y sienten ya pasos agigantados de la justicia internacional que les va alcanzar.
Bogotá, D.C. septiembre 5 de 2020
La dificultad que representa para las personas entender lo ocurrido en el caso del señor Expresidente Álvaro Uribe Vélez se complica aún más si en estricto sentido no se puede comprender porque la Corte Suprema de Justicia, admitió como parte civil, al senador Iván Cepeda Castro quien no es propiamente la víctima, más pareciera fungir como victimario a través del aparato judicial.
Este denominado viacrucis judicial para el señor expresidente comenzó el 16 de febrero de 2018 cuando el Magistrado Jorge Luis Barceló se pronunció en torno a la solicitud del defensor de Iván Cepeda de proferir un auto inhibitorio y de la del apoderado del Dr. Álvaro Uribe Vélez de solicitar la apertura de la investigación al senador Cepeda.
La decisión le dio la razón al defensor de Cepeda y se abstuvo de abrirle investigación. Por el contrario, en lo que no se pensaba ni se imaginaba, el magistrado que le era conocida la animadversión al doctor Álvaro Uribe Vélez, dispuso compulsarle copias para que fuera investigado, quien lo creyera, de denunciante pasó adquirir la calidad de denunciado.
Se dan otra serie de actuaciones que resultan extrañas y poco convincentes del porque no se remitió de inmediato el proceso a conocimiento de la primera instancia en la propia CSJ que era ya la Sala especial de Instrucción, las que se recuerda se crearon en enero 18 de 2018, con la expedición del Acto Legislativo 01 de aquel año. En julio 24 de 2018 se formalizó la investigación en contra del senador Uribe y sin fijar fecha el magistrado Barceló ordenó escucharlo en indagatoria por los presuntos delitos de soborno y fraude procesal.
Cuando era más que evidente y notorio que el Magistrado de la Sala de Casación Jorge Luis Barceló no podía adelantar la investigación, la sala de instrucción No. 2, en octubre 17 de 2018, remitió a la Sala Especial de Instrucción el expediente, correspondiendo a la magistrada Cristina Lombana el impulso procesal, quien saliera del conocimiento del proceso por recusación impulsada por el abogado de la víctima que ocurriera en mayo 10 de 2019.
El dos de febrero de 2019 se aceptó la constitución como parte civil del señor Iván Cepeda y en ese mismo mes no se accedió a las nulidades propuestas por las interceptaciones ilegales al celular del doctor Álvaro Uribe Vélez. Se señaló el 8 de octubre de 2019 para escucharle en indagatoria la que se llevó a cabo y ya se conoce como cerca de cumplirse diez meses, en agosto 3 de 2019, ordenó su detención preventiva
La primera y más grave inconsistencia era que no cabía el inhibitorio sino aperturar la instrucción y con ello seguir el trámite vinculándolo como denunciado pero el giro dado dio por clausurado un proceso legítimo y válido; contrario sensu se generó un nuevo expediente, pero con las condiciones invertidas. El denunciado senador Cepeda se convirtió en parte civil y el denunciante Senador Uribe terminó de procesado.
Ante ese giro, se tiene entonces que es bastante controvertible que se le haya admitido participar como víctima en los presuntos delitos de soborno y fraude que se investigan por cuanto esos delitos salvaguardan el bien jurídico de la administración de justicia, en tanto que sería la misma Justicia la única que podría constituirse en parte civil y esto exclusivamente para efectos de resolver pretensiones indemnizatorias con posterioridad a una condena pero sin facultades procesales distintas a la interposición de recursos contra los autos inhibitorios, de archivo o sentencia absolutoria. En el presente caso, reprochable habérsele permitido dar trámite a la recusación contra la Magistrada Cristina Lombana en fase de “investigación previa”.
El antiguo Código de Procedimiento Penal tiene claro que, frente a delitos contra la administración pública, será obligatoria la constitución de parte civil a cargo de la persona jurídica de derecho público perjudicada. A ese respecto indica el artículo 137 de la ley 600 de 2000: “Con la finalidad de obtener el restablecimiento del derecho y el resarcimiento del daño ocasionado por la conducta punible, el perjudicado o sus sucesores, a través de abogado, podrán constituirse en parte civil dentro de la actuación penal. (El subrayado lo declaró exequible la Corte Constitucional mediante sentencia C-875-02 M.P. Rodrigo escobar Gil).
En palabras de fácil comprensión esa parte civil solo tenía por finalidad buscar un mero resarcimiento meramente patrimonial jamás un impulso procesal como la recusación por parte de la intervención de abogado que representa la víctima y ésta misma. Desde luego, en una tarea propiamente legislativa que judicial, el entonces magistrado de la Corte Constitucional Eduardo Montealegre, amplió el alcance de la participación de la parte civil en el antiguo CPP en procura de que interviniera en la búsqueda de la verdad, justicia y reparación señalando que esta institución jurídica le permite a las víctimas o perjudicados participar como sujetos en el proceso penal. Dicho carácter civil se había entendido en un sentido meramente patrimonial, pero en realidad puede tener una connotación distinta puesto que refiere a la participación de miembros de la sociedad civil en un proceso conducido por el Estado. Así la parte civil, es la directa y legítimamente interesada en el curso y en los resultados del proceso penal.
Por lo filtrado del expediente a los medios en particular el auto de 1554 páginas se infiere en los términos que tanto gusta emplear a la Corte que las personas de las que se pretende predicar la realización de la conducta de soborno en actuación penal, serían Juan Guillermo Monsalve y Carlos Eduardo López Callejas alias “Caliche”, o la misma Justicia, pero jamás el senador Cepeda.
No cabe la menor duda que es testigo quien presencia un hecho o quien sabe algo que pueda ser objeto de prueba judicial que, puede acontecer antes de recibirse el testimonio y hasta el momento de recepcionar la declaración. Si se hace una pormenorizada lectura de como fue grabada la reunión del 22 de febrero de 2018, en la cárcel la Picota, desprevenidamente se colige que el abogado del señor Monsalve el doctor Héctor Romero fue quien introdujo furtiva e ilegalmente el reloj que contenía la grabadora, obvio que tenía maliciosa ayuda de funcionarios del Inpec para estructurar el ardid.
En efecto a folio 473 el declarante JUAN GUILLERMO MOSALVE en ampliación de la declaración rendida el 6 de marzo de 2018 indica: “que fue su abogado quien ingreso el reloj con el que él – Juan Guillermo Monsalve- grabó la entrevista: “es que yo entro y mi abogado estaba con Cadena allá sentado en la mesa, el abogado Cadena lo abordó y era con la insistidera de que yo pa´ que hablaran conmigo para ver como era la retractación que si y yo le pido le digo a Cadena que, si me puede dar unos minutos pa´ yo hablar con mi abogado, yo me levanto voy al baño cuando regreso estaba otra vez allá con mi abogado, Cadena y yo ya traía el reloj puesto y lo puse a grabar en ese momento”. A los litigantes ya hace muchos años que no les dejan ingresar con relojes a las prisiones.
En el inciso 4º del artículo 111 de la Ley 65 de 1993 establece que “Por ningún motivo, ni en ningún caso, los internos podrán tener aparatos o medios de comunicación privados”, y es por supuesto obvio que así sea, pero entonces que puede deducirse de la conducta del abogado del testigo Juan Guillermo Monsalve incumpliendo puntual disposición, se presta a realizar actos ilegales, indecorosos y presuntamente delictuales, que se colige tenían por propósito tender una celada y hacer llegar como en efecto aconteciera el contenido de la grabación, ilícita e ilegal al expediente.
Grabaciones ilegales sin que medie autorización judicial no pueden ser tenidas como pruebas, pero en el auto extenso de la Sala de Instrucción amén de otras situaciones que dejan saber la apariencia de legalidad de interceptaciones por completo ilegales, o lo peor las escuchas de las conversaciones reservadas entre cliente y abogado. El hallazgo inevitable es una figura que se da de momento, porque al ser extendida en el tiempo, como lo fue por 32 días de interceptación advertida por el analista a la magistrada auxiliar dejó de ser inevitable o fortuita a convertirse en ilícita, más aún cuando se echa de menos un test de proporcionalidad que les hubiese permitido detectar el error frente a una afectación grave de terceros ajenos a esa investigación, delito por el cual deben responder ciertos funcionarios.
No quepa duda que la participación de Cepeda sólo tiene fines persecutorios en contra del ciudadano Álvaro Uribe Vélez, a quien le pretenden mostrar como determinador a título de dolo, de unas conductas jamás cometidas ni ordenadas por él; esos eventuales hechos de los que es ajeno el señor expresidente, tampoco son de la gravedad que justificara imponer la detención preventiva; es más es inconcebible que la propia Corte desconociera lo establecido en el numeral 1 del artículo 362 de la ley 600 de 2000 que contempla la suspensión de la privación de la libertad “cuando el sindicado fuere mayor de sesenta y cinco (65) años, siempre que su personalidad y la naturaleza o modalidad de la conducta punible hagan aconsejable la medida”. El señor expresidente Álvaro Uribe Vélez tiene 68 años de edad.
Está prohibido a los jueces hacer manifestaciones sobre sus providencias, pues estas tienen vida propia, en tanto que las explicaciones del doctor Barceló confirman la debilidad jurídica de sus actos como jurista y el evidente trasfondo político que le motivó en sus actuaciones como Magistrado en esta causa penal.
Al final,esta estrategia de hacerse víctima el senador Cepeda, sólo se entiende que lo hizo con propósito instrumentalizar la justicia para sacar del ring al político que la izquierda radical le teme. Sabido es que desde que iniciaron el período legislativo 2018-2022, el libretista Senador Gustavo Bolívar dejo saber que no descansaría hasta ver al expresidente en la cárcel y hasta ahora se cumple la crónica de “una muerte política anunciada”.
Bogotá, D.C. agosto 22 de 2020
BERNARDO HENAO JARAMILLO
Columnista de Opinión
La tan temida y aterrorizante Inquisición nace en el año 1184, mediante bula del Papa Lucio III Ad Abolendam1. En aquel entonces se exigió a los obispos que extirparan la herejía otorgándoseles la potestad de juzgar y condenar a los herejes de su diócesis. Corría el año de 1252, el Papa Inocencio IV emite la bula Ad extirpanda a través de la cual autorizó el uso de la tortura para obtener la confesión de los reos. En época de los Reyes Católicos, se emite en el año de 1483 una nueva bula que se extendió a los territorios de América, tanto en México, Lima y Cartagena de Indias se establecieron tribunales de la inquisición nombrándose como inquisidor general a Tomás de Torquemada.
En esa aciaga y oscura época inquisidora, tan pronto “se conocía una denuncia se abría de inmediato una investigación secreta que al revelar algún indicio, por débil que fuera, conducía al apoderamiento de la persona indiciada y al aseguramiento de sus bienes…. El acusado nunca era informado del nombre de quienes declaraban en el proceso, no había por supuesto la posibilidad de careos y el recurso de tachar a un testigo por ser enemigo del acusado solo podía hacerse efectivo si este adivinaba quien había declarado en su contra o por torpeza del acusado en las declaraciones del testigo. A todos los testigos se les exigía el juramento del secreto.2
Si pensáramos que ese descriptivo relato es ya historia nos equivocamos por completo. El auto de resolución de la situación jurídica al señor Expresidente de la República de Colombia Dr. Álvaro Uribe Vélez, tiene el mismo sello inquisitivo de aquel entonces, pero que lo sea es en pleno siglo XXI es francamente inconcebible. No cabe duda que ese papel lo encarna la Sala de Instrucción de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Lo lideró el “Torquemada” moderno, el exmagistrado JOSE LUIS BARCELÓ.
Nadie en Colombia escapa a la posibilidad de ser señalado, indagado, entrevistado, imputado incluso acusado y de ocurrir jamás puede entenderse que sea ya condenado. Le cobija la presunción de inocencia. Lamentablemente, en el auto de 1554 páginas que nadie veló porque se respetara su reserva, visto su contenido y sin prevención alguna, es el anticipo de la sentencia condenatoria al señor Expresidente de Colombia. En su expresión máxima inquisidora la Sala de Instrucción está prejuzgando en tan delicado caso objeto de su conocimiento.
Arrimar por decisión de un Magistrado, el inquisidor mayor Barceló, pruebas derivadas de grabación ilegal es regresarse al oprobioso tiempo pasado de la inquisición. Allá con torturas físicas se obtenía la confesión; acá ahora con decisiones ilegales se pretende sostener la acusación. El recaudo testimonial se hizo como en los tiempos de la inquisición a espaldas del defensor. No hubo contrainterrogatorio a los bandidos de Juan Guillermo Monsalve y Carlos Eduardo López Caliche. Arrimar conversaciones con periodistas y fundarse en ellas para decidir merece toda clase de rechazo. La sana critica en materia penal como método de apreciación impone al Juez, la valoración objetiva, de conformidad con la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente pero no se comprende, entiende y menos que no se haya permitido contrainterrogar a esos dos testigos claves y arrimar a otros que los jueces descartaron por anticipado. La presencia como víctima del senador Iván Cepeda, frente a los delitos que se investiga presunto soborno y fraude procesal es cuestionable, esa representación más bien le compete al ministerio público.
Si se revisaran los procesos desde la expedición de la ley 600 de 2000 (antiguo Código de Procedimiento Penal) hasta la ley 906 de 2004 nuevo Código de Procedimiento Penal, (Sistema Penal Acusatorio), se pone en duda que se encuentre una providencia similar a la conocida, no sólo en su extensión sino en su argumentación que es más bien un escrito complejo y confuso de justificación de proceder de la Sala; se conoció según denuncia pública del abogado Jaime Lombana que hay en la decisión una firma que dejo conocer la aclaración al voto emitido, escrito de aclaración que al momento de escribir esta columna, no se sabe si se esfumó o se empapeló para no decir que se ocultó.
Todas las argumentaciones que, en sus primeras páginas del auto, en particular de la página 19 a la 46, lo son para justificar la procedencia de la medida de detención preventiva, que al final se dispuso fuera sustitutiva por la domiciliaria, están llenas de argumentos subjetivos que, si bien traen en respaldo de la posición citas jurisprudenciales en su apoyo, también mencionan una que ha debido primar y lo desconocen por completo. Las medidas de aseguramiento son la excepción y no la regla, buscando privilegiar un sistema penal garantista el cual tenga por objeto la protección de la dignidad humana, y no, la intención dañina de resquebrajar la honra y el buen nombre de quien ha sido concebido como el hasta ahora, el mejor presidente que ha tenido Colombia a lo largo del siglo XXI.
Contempla el artículo 354 de la ley 600 de 2000 lo que es la definición de la situación jurídica, que debe serlo en aquellos eventos en que sea procedente la detención preventiva para casos en que el sindicado no estuviere privado de la libertad, el plazo para resolver la situación jurídica es de diez (10) días contados a partir de la indagatoria o de la declaratoria de persona ausente. La diligencia de indagatoria al Sr Expresidente se cumplió en octubre 8 de 2019, por lo que su situación jurídica debió ser resuelta en ese mismo mes de octubre de ese año, o un plazo adicional razonable, pero por motivos por conocer, les llevo a decidir en más de nueve meses, con el agravante que la defensa tan sólo tuvo escasos tres días para recurrir en reposición la imposición de la medida. Ya sabemos que no hizo uso de dicha posibilidad por apreciar el abogado defensor que “dicho recurso no constituye un remedio judicial efectivo frente a esta injusticia, y simplemente facilitaría su legitimación”.
Se invoca en el auto que más bien parece la calificación del sumario o un acto de acusación que la detención preventiva es procedente, no lo creemos ni compartimos y la posición de la Sala de Instrucción es equivocada. El artículo 355 de la ley 600 de 2000, norma que contempla los fines de la medida de aseguramiento es clara en establecer: “La imposición de la medida de aseguramiento procederá para garantizar la comparecencia del sindicado al proceso, la ejecución de la pena privativa de la libertad o impedir su fuga o la continuación de su actividad delictual o las labores que emprenda para ocultar, destruir o deformar elementos probatorios importantes para la instrucción, o entorpecer la actividad probatoria”.
La norma general ayer, hoy y mañana es que solamente la personan condenadas por un Juez a través de un proceso que le respete todas sus garantías, puede ser privado de la libertad. La excepción es y será siempre la regla, pero no puede hacerse de la detención preventiva una práctica común para una persona que le ha cumplido a la justicia siempre que le ha requerido. Siempre que el Señor Álvaro Uribe Vélez ha sido citado siempre ha concurrido. Que existiera riesgo de fuga imposible creerlo ni siquiera pensarlo. La imagen del señor expresidente internacionalmente conocida, admirada y respaldada es la mejor garantía que no lo haría. Que vaya a destruir u obstruir la justicia si es francamente risible, Él más que nunca quiere que brille la justicia y que el proceso sea transparente, por eso dejó saber a través de su abogado que solicita se levante la reserva sumarial establecida para la protección del investigado.
Pero si los fines no se cumplen, tampoco se aprecia que se den los requisitos en el artículo 356 de la ley 600 de 2000, que dispone que se impondrá la medida de detención preventiva cuando aparezcan por lo menos dos indicios graves de responsabilidad con base en las pruebas legalmente producidas dentro del proceso. No se encuentra de la lectura cuidadosa del farragoso auto la existencia de esos dos indicios graves de responsabilidad. Hay yerros equivocaciones si se quiere de un abogado investigador que desempeñaba labores de recaudo y aseguramiento de la información que, su actuar frente a entregar unos nimios viáticos u ayudas humanitarias, explicados y defendidos en otro proceso por el abogado Iván Cancino, lo fue por su propia iniciativa jamás consentido por su poderdante.
Si se revisa el alcance del artículo 357 de la ley 600 de 2000 que contempla la procedencia de la medida de aseguramiento únicamente se cumple el del numeral 1. Esto es que el delito que se investiga tenga prevista pena de prisión cuyo mínimo sea o exceda de cuatro (4) años, las otras posibilidades allí previstas, no se da ninguna por supuesto.
Lo más elemental y crucial ante un juicio de esta importancia y envergadura es el equilibrio en las posiciones y el respeto a su presunción de inocencia, es el permitirle que se defienda en TOTAL Y COMPLETA LIBERTAD. Estar detenido así sea con una medida domiciliaria es excesivo por la Sala de Instrucción que no analizó y ponderó cuidadosamente los requisitos y fines de la detención preventiva dispuesta en la ley 600 de 2000. Además, no se está investigando a cualquier persona, así suene peyorativo, se adelanta proceso a quien ostenta una condición de expresidente de la República por ocho años. Su dignidad e investidura que le son propias, reclama y merece un trato digno, garantista de respeto a su sagrado derecho constitucional de estar en completa libertad para defenderse.
Al decir del abogado defensor que no instauró el recurso de reposición ya que al hacerlo facilitaría la legitimación de una decisión injusta queda claro que no solamente se está al frente de una decisión inquisidora, sino que se está también al frente de una decisión política y por supuesto en un juicio político no propiamente judicial. Esa naturaleza de la actuación inquietante por completo que debe corregirse, tiene demoledor efecto ese si en el acontecer político, pues lo que queda claro por ahora es que la detención improcedente, busca que al Dr. Álvaro Uribe Vélez impedirle seguir participando en la orientación política del movimiento que representa y es la forma de aislarlo en su lucha por mantener bien distante al Foro de Sao Paulo y de Puebla que se quiere hacer con la democracia e institucionalidad colombiana.
Bogotá, D.C. agosto 14 de 2020
BERNARDO HENAO JARAMILLO
Columnista de Opinión
1 Papa Lucio III, traducción de Fr. Ricardo W. Corleto. «Decretal del papa Lucio III Ad abolendam».
Pontificia Universidad Católica Argentina.
2 Galván Rodríguez, Eduardo (2001). «El secreto en las causas de fe». El secreto en la Inquisición
Española. Servicio de Publicaciones de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. p. 54-99
Al decir cínicamente Rodrigo Londoño Echeverri más conocido por su alias Timochenko, máximo jefe del movimiento Farc y Griselda Lobo Silva que se le conoce más con sus alias de Sandra Ramírez o Sandra Lobo, que no hubo reclutamiento de menores, es la más fehaciente demostración que en la subversión el fin justifica los medios; siempre esta estrategia de lucha por el poder es de recibo la mentira, en la más fehaciente muestra de la aplicación de la doctrina Gramsci. La burla de los mensajes que dejaran conocer esta semana estos reprochables voceros para justificar lo injustificable, es por supuesto la clara demostración que anticipa que no habrá verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición.
Pero no es solo esta negativa abominable, es más inquietante que ante la JEP los ostentosos hoy voceros de ese movimiento otrora terrorista de las Farc, han impulsado 28 recursos para que los casos de reclutamiento de menores no avancen y en otros casos, tienen la desfachatez en decir que los calumnian porque judicialmente no está demostrado esa conducta criminal; por fortuna un juez de la república en fallo reciente dejo saber que pese a la no sentencia condenatoria, reafirmo la libertad de expresión y el derecho a opinar sobre quienes en el pasado estuvieron vinculados a las Farc
La Convención de Ginebra suscrita en buen momento por Colombia, fue la primera en prohibir el reclutamiento y la participación de niños menores de 15 años en un conflicto armado. A lo largo de su completo articulado, no se exoneró ni justificó esa práctica inhumana, porque el niño ingresara voluntariamente. Lo propio hace la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada como tratado internacional de derechos humanos el 20 de noviembre de 1989, ratificada por Colombia, en la cual igualmente se contempló la edad de los quince años como límite mínimo para el reclutamiento, enfatizando en que los grupos armados no deben reclutar menores de 18 años.
Expresa su “Artículo 38…. 2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los 15 años de edad no participen directamente en las hostilidades. 3. Los Estados Partes se abstendrán de reclutar en las fuerzas armadas a las personas que no hayan cumplido los 15 años de edad. Si reclutan personas que hayan cumplido 15 años, pero que sean menores de 18, los Estados Partes procurarán dar prioridad a los de más edad ….”
Nuestro país se demoró en ocuparse a fondo del tema. El reconocimiento de los niños como víctimas del reclutamiento forzado sólo se consiguió con la expedición de la Ley 418 de 1997, que estableció el delito de reclutamiento ilícito, la cual fuera modificada por el artículo 5 de la ley 1421 de 2010.
Ahora bien, resulta inadmisible que se pretenda justificar el reclutamiento de menores con un supuesto consentimiento en consideración a que los jóvenes o niños reclutados por el entonces grupo terrorista de las FARC, lo hacían voluntariamente para justificar su ingreso a las filas, para convertirlos y utilizarlos como carne de cañón, en hostilidades y operaciones irregulares, se cae de su peso esa nimia explicación. Nunca ese inventado y rebuscado consentimiento ahora como justificación al ingreso a las filas será de recibo y aceptación; tanto en nuestra legislación interna como en la internacional no se exonera al grupo armado por contar con un nulo absoluto consentimiento que jamás será voluntario en medio de la amenaza y tenencia de armas por donde se mire; solo imaginemos y preguntémonos ¿qué validez tendría la expresión de un asentimiento de tanto joven arrebatado de su humilde hogar por esa ralea de delincuentes y bandidos armados hasta los dientes?
Todo menor de edad en ese entonces y hoy en día, no puede expresar voluntaria y libremente su consentimiento así sea para laborar en una profesión y oficio. Por eso la ley le protege y demanda que en casos de menores sus actos para revestir y tener validez requieren el consentimiento de sus padres. Miles son los casos de los humildes colombianos desplazados por la violencia guerrillera que emigraron de los campos a las ciudades para evitar el reclutamiento de sus hijos. Ningún padre en su sano juicio y más aquel de arraigo campesino, quería que le enrolaran en sus filas los seres más queridos, como son los hijos.
La propia Corte Constitucional mediante auto A 251-08 expedido por el magistrado Manuel Cepeda se pronunció en puntuales términos recalcando que los niños, niñas y adolescentes desplazados por el conflicto armado son sujetos de protección constitucional imperativa y prioritaria. Dice el auto en cuestión: “Primero. – CONSTATAR que los niños, niñas y adolescentes colombianos en situación de desplazamiento no son tratados de manera acorde con su status constitucional como sujetos de protección especial en sí mismos, titulares de derechos fundamentales prevalecientes, y merecedores de atención y protección prioritaria y diferenciada; y DECLARAR que sus derechos fundamentales prevalecientes que están siendo masiva y continuamente desconocidos (arts. 5 y 44, C.P.)”.
Hoy, con esas procaces e irrespetuosas declaraciones de estos dos individuos desvergonzados del movimiento FARC, que pretenden mostrarse como adalides despreocupados por la infancia, dejando saber que no reclutaron, cuando es notorio, evidente, comprobado e informado, consta en videos y los reiteran las integrantes de la Corporación Rosa Blanca y otras organizaciones representativas de víctimas que el conflicto antes y ahora, que si existió y se dio el reclutamiento de menores; muchos de los cuales desaparecieron y no se tiene rastro de ellos. La pomposa Vicepresidente del senado, está en mora de contar ¿cuál fue la final suerte de ellos?
La lamentable muerte de los adolescentes que provocó la salida del Ministro de Defensa Guillermo Botero, es la demostración del descarado y abusivo reclutamiento que siguen las mal denominadas disidencias de las FARC haciendo. Cuando se dio el hecho, estos ansiosos y amigos de entregar declaraciones a los medios, no rechazaron el reclutamiento, pero si se aprestaron a condenar el bombardeo.
Si con ese cinismo con el que hoy entregaron declaraciones a los medios que tanto gustan de entrevistar cuestionados personajes, van a declarar ante la JEP que no reclutaban menores porque llegaron a las filas voluntariamente, o hacen uso de recursos y tácticas dilatorias para que no se conozca la verdad que están obligados a entregar, es de esperarse que ese tribunal confeccionado a su medida, tenga alguna futura decisión absurda como la ya vista ocurrida con Santrich en el tema de su garantía de no extradición, hará que este execrable delito, no escape al conocimiento de la Corte Penal Internacional quien tiene plena jurisdicción para investigar y sancionar en nuestro país el reclutamiento de menores de quince años desde el primero de noviembre de 2009.
La estrategia en marcha es clara. Negar el reclutamiento de menores, mañana el secuestro que lo llaman retención, luego los actos criminales de todo tipo, en particular los que emplearan con material explosivo, los van justifican como actos de guerra y todas otras graves conductas cometidas en los largos 53 años.
Hoy con lo que lleva en la práctica el denominado proceso de paz, se puede inferir que esa actuación armada en la Habana y firmado en el Teatro Colón, rechazado por el Plebiscito del dos (2) de octubre de 2016, se convertirá entonces en la mayor estafa que se ha cometido con el pueblo colombiano. No hay voluntad de cumplir, sólo hay interés en negar; por supuesto, aquellos que se les acaba de comprobar su actuar delictivo, en extraña complicidad corrieron prontamente alzarse en armas contra la República, incumpliendo el blindado Acuerdo, entre los que hoy se conoce se encuentra el hijastro de alias “Tirofijo”, Alberto Cruz Lobo, alias “Enrique Marulanda”, que se crio en medio de la violencia que le inculcó sus progenitor con su compañera sentimental, que hoy ostenta quien lo creyera, el cargo de vicepresidenta del Congreso de la República; herencia del expresidente Juan Manuel Santos que les hizo aprobar el estatuto de la oposición. (Ley 1909 del 9 julio de 2018), y quien se conoce está al lado de Santrich y Márquez, alzado en armas. ¡Que familia!
No olviden señores de las FARC los crímenes de guerra como el reclutamiento a menores de edad no son amnistiables ni indultables, su estrategia en negarlos no les va a funcionar; la sociedad colombiana ya ha aceptado demasiado pero este monumental sapo no se lo va a tragar como dicen los jóvenes de hoy en su forma de expresarse, y si lo consiguieren en la JEP, esas conductas gracias a la presencia del Derecho Internacional Humanitario, serán por siempre crímenes de guerra, de conocimiento de la Corte Penal Internacional.
Bogotá, D.C Julio 26 de 2020
BERNARDO HENAO JARAMILLO
Impensable, pero acaba de ocurrir. En un fallo vergonzoso, reprochable, controvertible de consecuencias impredecibles, que invaden la órbita exclusiva del ejecutivo y el manejo de las relaciones internacionales, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, M.P. Bertha Lucy Ceballos Posada resolviendo una tutela instaurada por el senador Iván Cepeda y otros de sus colegas senadores; aquel amigo entrañable de los alias Santrich y Márquez, tuteló dizque los derechos fundamentales a la participación política de los accionantes y dispuso mediante orden perentoria, que el presidente de la República, debe remitir en un plazo de 48 horas la actuación al Senado de la República toda la información y antecedentes relacionados con el ingreso, llegada y permanencia de la Brigada de Asistencia de Fuerza de Seguridad del Ejército de los Estados Unidos de América.
En ese mismo término, el tribunal ordenó suspender al señor presidente de la República, los efectos jurídicos de la autorización para cualquier actividad de esa brigada militar en el territorio nacional, mientras el Senado de la República se pronuncia. Desde luego, el anuncio de la apelación ante el Consejo de Estado por parte del Gobierno a través de su ministro de defensa no se hizo esperar; confiemos no se decida la apelación con otro discutible fallo.
Esta decisión judicial, que fue calificada por un exministro de justicia como un claro “golpe de estado”, es otra gravísima intromisión por parte de la rama judicial en la esfera exclusiva del accionar de la rama ejecutiva. La justicia con esa clase de decisión agrava aún más su credibilidad totalmente en entredicho desde que se descubriera el aberrante caso del denominado cartel de la toga. Hoy, como se sabe, varios de sus protagonistas se encuentran detenidos o huyendo, pero sus efectos siguen siendo devastadores, minaron la poca credibilidad que tenía la justicia, particularmente la impartida desde las altas cortes. Descubierto ese nefasto cartel que produjo daño inmenso, se creyó que sería posible al fin reformar integralmente la justicia, pero quien lo creyera, con ese sonado y perjudicial escándalo no ha sido posible hasta ahora reformarla.
En lo corrido del siglo veintiuno en sus 20 años los gobiernos de turno y el Congreso de la República no han estado a la altura ni satisfecho el reto que reclama la improrrogable necesidad de su reforma; con sus estrategias y cabildeos, los mismos magistrados se cree son los que han hecho imposible que se modifique.
Hoy, un país con cerca de cincuenta millones de habitantes no se justifica la existencia de seis altas corporaciones, como son Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo Superior de la Judicatura, Consejo Nacional Electoral y ahora con un tribunal hecho a la medida de sus creadores, la Jurisdicción Especial para la Paz, más conocida con la JEP, que naciera con motivo de un proceso de paz negado por el pueblo en el plebiscito del dos de octubre de 2016.
El costo del funcionamiento de esas cortes es inmenso para el erario; los resultados pobres y precarios. Del sonado escándalo de corrupción del “cartel de la toga” se viene abriendo paso otra forma de corrupción perjudicial y peligrosa para la institucionalidad. Es la “tiranía judicial” de algunos operadores judiciales, que se finca en aplicar justicia, pero con claro sesgo político, que hace que se le califique de politizada. Ciertos magistrados y jueces, en actuaciones controvertibles al máximo, adoptan decisiones que dan al traste con años de trabajo e investigación.
Su origen puede remontare a varios lustros, pero en la práctica el fallo más discutible y que hoy sigue causando consecuencias de todo tipo fue ignorar olímpicamente el referendo que no aprobó el proceso de paz. Como siempre se pensó y se daba por descontado que el SI vencería, al ocurrir lo contrario, se puso en marcha una maraña de maniobras para poner en vigencia el Acuerdo de Paz conseguido en la Habana. Varios factores hicieron posible ignorar y desconocer la decisión popular pero la causa mayor que se consiguiera lo fue por la actuación cuestionable de la Justicia, que cuando se le imponía el deber y obligación de sentenciar respetando decisión del pueblo, se apartó y le dio vida a un proceso a todas luces inconstitucional. Ese invento en la tesis que el congreso de la República suple la voluntad del pueblo por delegación fue todo un despropósito y una clara decisión política, no judicial. El estudio y aprobación otrora de las normas de trámite rápido (Fast Track), fue la confirmación del ingreso y consolidación de la justicia politizada e ideologizada.
Ya vestidos con el traje de gala del blindaje constitucional se puso en práctica por tres de esas altas cortes su expresión tiránica inadmisible con el trato favorable, por citar este caso, al delincuente narcotraficante Seuxis Hernández, más conocido en el mundo criminal como alias Jesús Santrich; a quien se le dio la condición de congresista electo y sería “honorable” representante si recobraba su libertad. Era entonces claro que si no tomaba posesión nunca ha debido adquirir esa calidad, pero un fallo político el Consejo de Estado cambió la jurisprudencia del CNE; le habilitaron el término para posesionarse y en una forzada interpretación sentenció que el no haberse posesionado por estar privado de la libertad, era una causal de fuerza mayor. Así consta en decisión de segunda instancia que le mantuvo la investidura proferida en mayo 28 de 2019, M.P. William Hernández Gómez, que no tuvo en cuenta para ese momento las conductas penales que ya le imputaban desde los Estados Unidos de América.
Peor resulto la ingenuidad de la Corte Suprema de Justicia en otro fallo político lo dejo en libertad convencida que se presentaría cuando lo requiriese. Era elemental que no podía recobrar su libertad pues se auguraba que se fugaría. El fiscal de entonces los había advertido. Pero la más descarada actuación corrió a cargo de la JEP quien en un fallo prevaricador adoptado en la Sección de Revisión, que salvaran su voto dos magistradas, no concedió la garantía de no extradición por lo que consiguió no ser extraditado.
Después, al quedar libre corrió prontamente a tomar posesión adquiriendo el bandido la investidura de congresista. Desde luego, lo hizo solamente para dejar una constancia en el Congreso y como todo hampón, era viable imaginarlo que así ocurriría, se fugó, regresó a sus andanzas, se levantó nuevamente en armas contra la Nación y por supuesto sigue en el negocio ilícito que tanto le encanta. ¿Quién responde ante este tamaño absurdo de esa tiranía judicial que se cuestiona? Hasta ahora nadie, y para seguir en la carencia de firmeza y sanción ahora en otra decisión laxa reciente de la Procuraduría, decretó la pérdida de su investidura y pérdida de sus derechos políticos por nimios 10 años.
Todo este oscuro panorama de cuestionable actuación de las altas cortes, tiene un actor que siempre resulta beneficiado, el narcotráfico. Cuando se ha comprobado que se exponen las vidas de policías y soldados que les colocan en funciones de erradicación, terminan a la postre sino muertos con graves mutilaciones. La forma de evitarlo es y será siempre la aspersión aérea con glifosato; pero esa tiranía judicial ha sido su mayor obstáculo. No hay lugar del territorio nacional que se dedique a la agricultura que no use el Roundup, el matamalezas más vendido en el mundo, que es el mismo glifosato sin ninguna consecuencia comprobada en la salud donde se aplica; pero por aquella decisión también política la Corte Constitucional no ha sido posible, hasta ahora, que se reanude el programa de erradicación de cultivos ilícitos, ya que se dispuso que debían cumplirse los requisitos previstos en el ordinal cuarto de la parte resolutiva de la Sentencia T-236 de 2017. Que sigan las mutilaciones y muertes pareciera ser la consigna.
La democracia se consolida si la justicia es eficiente, objetiva, imparcial, garantista y en su aplicación, los jueces la impartan sin regirse por ninguna ideología, simplemente debe fundamentarse en el análisis y evaluación objetiva de los hechos y las pruebas. “La justicia es ciega”, no tiene mirada se le representa con los ojos vendados, sus decisiones deben estar fundamentadas en los hechos y respaldadas en la Constitución Política, las leyes vigentes, la jurisprudencia y la doctrina, sin ninguna clase de sesgo político. Si no se reforma integralmente la justicia y se pone fin a cuestionadas actuaciones judiciales, que no respetan otras ramas del poder público o se adoptan sólo por producir claros efectos políticos, se podrá llegar a vivir una similar situación a la que padece Venezuela por la pérdida de su institucionalidad. Después no nos lamentemos.
Bogotá, D.C. julio 4 de 2020
BERNARDO HENAO JARAMILLO
Columnista de opinión
Los colombianos no salimos aún del horror que nos causó el grave y aberrante delito de abuso carnal violento que rechazamos por completo, cometido en la joven niña indígena con tan solo escasos doce o quizás trece años de edad, perteneciente a la comunidad embera katio, cometido por seis soldados regulares que prestaban servicio militar obligatorio que contó con un cómplice, todos los cuales en la diligencia de imputación adelantada por la fiscalía el pasado 25 de junio, aceptaron los cargos por los gravísimos hechos ocurridos el 22 de este mismo mes.
El Fiscal General Francisco Barbosa, presurosamente convocó desde la ciudad de Cali, una improvisada rueda de prensa para dar a conocer el exitoso trabajo investigativo en tiempo record de la entidad a su cargo. Bien reza el dicho que de las carreras solo queda el cansancio y enterados los colombianos de la diligencia de imputación a los siete soldados, no se hizo esperar el rechazo por la conducta imputada como fuera el de acceso carnal abusivo, cuando se trató según el relato conocido de un acceso carnal violento. Llegar a indicar que fue lo primero, es por completo cuestionable, en consideración a que una niña de escasos 12 o 13 años, ante un ataque miserable no puede ser de recibo que haya expresado o consentido en el acto sexual cometido. La celeridad de esta actuación, confiemos no sea mañana sorprendida con la instauración de una nulidad que se impetre por falta de asesoría o defensa técnica por quien (es) fungiera (n) como apoderado (s) de los autores del hecho.
Cierta doble moral que aqueja a los colombianos, que se desgarran con prontitud sus vestiduras y se oponían al proyecto de cadena perpetua, a la par que otros medios periodísticos se dieron a la tarea de difundir la desgarradora noticia, más en ánimo de amarillismo y conseguir audiencia que realmente en ahondar en las causas que motivaron tan deplorable hecho. Los que más se oponían en el Congreso de la Republica a esa condena para violadores, fueron los primeros en salir a exigir su aplicación para los soldados en cuestión. Pero su señalamiento no quedó en eso, atrevidamente señalaban al Ejército como responsable e incluso, algún medio nacional, dejaban saber que el hecho ocurrió en una instalación militar en el departamento de Risaralda, aunque la declaración de un familiar informó que la niña la encontraron en una escuela al amanecer de aquella noche infernal.
La noticia desgarradora impactó al señor Presidente de la República quien más como padre de familia que como Jefe de Estado, dolido por lo ocurrido anunció que los soldados que cometieron el acto, “si nos toca inaugurar la cadena perpetua con ellos lo haremos”. Muy desafortunada declaración ya que el acto legislativo ni siquiera en ese momento había sido sancionado y promulgado. Tampoco entra a regir de inmediato toda vez que se requerirá de una ley que lo reglamente. Bajo ninguna circunstancia es aplicable esa posible condena a cadena perpetua.
Este hecho es politizado y utilizado, entre otros, por los senadores Gustavo Bolívar, Gustavo Petro y la representante Aída Avella. El primero por un twitter de la Dra. María Fernanda Cabal quien debió documentar más el tema pero que ya borró, lanzó toda clase de insinuaciones a manera de fábula o mejor dicho camuflado de fábula para querer decir lo que la senadora no dijo; mientras que el segundo atrevidamente señaló en su cuenta de Twitter que “Colombia debería parar un día ante la brutalidad del estado en contra de la niñez en nuestro país”. Por su parte, la representante Avella, le preguntaba al Sr Ministro de Defensa ¿Qué clase de formación les dan? Estos mensajes e invitaciones son por completo desafortunados, oportunistas y se aprovechan de la desgracia y el dolor ajeno para hacer populismo mediático. Todo acto criminal es obra de personas no de instituciones. Calumniar de esa forma al estado como lo hace Petro, en su estilo guerrerista, afrenta las instituciones democráticas y es un mensaje no subliminal sino directo a desistitucionalizarlas.
El estado nunca será responsable por la conducta abusiva de las personas sean civiles, policías, soldados, sacerdotes, políticos, actores, en fin, de cualquier profesión liberal. En materia criminal toda conducta es individual y no colectiva. No se puede caer en la trampa de las irresponsables generalizaciones. Culpar al Ejército o a las FFMM es por completo desafortunado. Quienes cometieron ese delito, son jóvenes, soldados regulares, que prestaban el servicio militar obligatorio, no son ni sub oficiales ni oficiales de carrera; son personas que acorde con los mandatos legales prestaban el servicio militar para conseguir su libreta, no ingresaron voluntariamente lo hacer por ser obligatorio, su equivocada formación ya venía con ellos por falta de educación en valores y principios. El servicio militar no es ni será para suplir la función formativa de los padres; nunca se puede pensar como equivocadamente se cree que el Ejercito sea un reformatorio.
Si de encontrar culpables se tratara, debemos ir a los orígenes de la falta de educación en principio y valores desde la infancia en los hogares colombianos. Cuando por fuerza de la pandemia hemos regresado a la casa alejados del ajetreo laboral y social, echamos de menos y recordamos la importancia del diálogo formativo en los hogares; en un país católico por mayoría como es Colombia, se aprecia también el alejamiento de Dios. No hay respeto. Al no haberlo y no forjar el carácter de los jóvenes en ese respeto a los valores, principios y tradiciones no se extraña que algunos desadaptados incurran en actos por completo demenciales que ya les marcó de por vida su existencia.
Bogotá D.C., junio 26 de 2020
BERNARDO HENAO JARAMILLO
Columnista de opinión