DE LA INQUISICIÓN A LA CORTE INQUISIDORA

La tan temida y aterrorizante Inquisición nace en el año 1184, mediante bula del Papa Lucio III Ad Abolendam1. En aquel entonces se exigió a los obispos que extirparan la herejía otorgándoseles la potestad de juzgar y condenar a los herejes de su diócesis. Corría el año de 1252, el Papa Inocencio IV emite  la bula Ad extirpanda a través de la cual autorizó el uso de la tortura para obtener la confesión de los reos. En época de los Reyes Católicos, se emite en el año de 1483 una nueva bula  que  se extendió a los territorios de América, tanto en  MéxicoLima y Cartagena de Indias se establecieron tribunales de la inquisición nombrándose como inquisidor general a Tomás de Torquemada.

En esa aciaga y oscura época inquisidora, tan pronto “se conocía una denuncia se abría de inmediato una investigación secreta que al revelar algún indicio, por débil que fuera, conducía al apoderamiento de la persona indiciada y al aseguramiento de sus bienes…. El acusado nunca era informado del nombre de quienes declaraban en el proceso, no había por supuesto la posibilidad de careos y el recurso de tachar a un testigo por ser enemigo del acusado solo podía hacerse efectivo si este adivinaba quien había declarado en su contra o por torpeza del acusado en las declaraciones del testigo. A todos los testigos se les exigía el juramento del secreto.2

Si pensáramos que ese descriptivo relato es ya historia nos equivocamos por completo. El auto de resolución de la situación jurídica al señor Expresidente de la República de Colombia Dr. Álvaro Uribe Vélez, tiene el mismo sello inquisitivo de aquel entonces, pero que lo sea es en pleno siglo XXI es francamente inconcebible. No cabe duda que ese papel lo encarna la Sala de Instrucción de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Lo lideró el “Torquemada” moderno, el exmagistrado JOSE LUIS BARCELÓ. 

Nadie en Colombia escapa a la posibilidad de ser señalado, indagado, entrevistado, imputado incluso acusado y de ocurrir jamás puede entenderse que sea ya condenado. Le cobija la presunción de inocencia. Lamentablemente, en el auto de 1554 páginas que nadie veló porque se respetara su reserva, visto su contenido y sin prevención alguna, es el anticipo de la sentencia condenatoria al señor Expresidente de Colombia. En su expresión máxima inquisidora la Sala de Instrucción está prejuzgando en tan delicado caso objeto de su conocimiento. 

Arrimar por decisión de un Magistrado, el inquisidor mayor Barceló, pruebas derivadas de grabación ilegal es regresarse al oprobioso tiempo pasado de la inquisición. Allá con torturas físicas se obtenía la confesión; acá ahora con decisiones ilegales se pretende sostener la acusación. El recaudo testimonial se hizo como en los tiempos de la inquisición a espaldas del defensor. No hubo contrainterrogatorio a los bandidos de Juan Guillermo Monsalve y Carlos Eduardo López Caliche. Arrimar conversaciones con periodistas y fundarse en ellas para decidir  merece toda clase de rechazo. La sana critica en materia penal como método de apreciación impone al Juez, la valoración objetiva, de conformidad con la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente pero no se comprende, entiende y menos que no se haya permitido contrainterrogar a esos dos testigos claves y arrimar a otros que los jueces descartaron por anticipado. La presencia como víctima del senador Iván Cepeda, frente a los delitos que se investiga presunto soborno y fraude procesal es cuestionable, esa representación más bien le compete al ministerio público. 

Si se revisaran los procesos desde la expedición de la ley 600 de 2000 (antiguo Código de Procedimiento Penal) hasta la ley 906 de  2004 nuevo Código de Procedimiento Penal, (Sistema Penal Acusatorio),  se pone en duda que se encuentre una providencia similar a la conocida, no sólo en su extensión sino en su argumentación que es más bien un escrito complejo y confuso de justificación de proceder de la Sala; se conoció según denuncia pública del abogado Jaime Lombana que hay en la decisión una firma que dejo conocer la aclaración al voto emitido, escrito de aclaración que al momento de escribir esta columna, no se sabe si se esfumó o se empapeló para no decir que se ocultó.

Todas las argumentaciones que, en sus primeras páginas del auto, en particular de la página 19 a la 46, lo son para justificar la procedencia de la medida de detención preventiva, que al final se dispuso fuera sustitutiva por la domiciliaria, están llenas de argumentos subjetivos que, si bien traen en respaldo de la posición citas jurisprudenciales en su apoyo, también mencionan una que ha debido primar y lo desconocen por completo. Las medidas de aseguramiento son la excepción y no la regla, buscando privilegiar un sistema penal garantista el cual tenga por objeto la protección de la dignidad humana, y no, la intención dañina de resquebrajar la honra y el buen nombre de quien ha sido concebido como el hasta ahora, el mejor presidente que ha tenido Colombia a lo largo del siglo XXI.

Contempla el artículo 354 de la ley 600 de 2000 lo que es la definición de la situación jurídica, que debe serlo en aquellos eventos en que sea procedente la detención preventiva para casos en que el sindicado no estuviere privado de la libertad, el plazo para resolver la situación jurídica es de diez (10) días contados a partir de la indagatoria o de la declaratoria de persona ausente. La diligencia de indagatoria al Sr Expresidente se cumplió en octubre 8 de 2019, por lo que su situación jurídica debió ser resuelta en ese mismo mes de octubre de ese año, o un plazo adicional razonable, pero por motivos por conocer, les llevo a decidir en más de nueve meses, con el agravante que la defensa tan sólo tuvo escasos tres días para recurrir en reposición la imposición de la medida. Ya sabemos que no hizo uso de dicha posibilidad por apreciar el abogado defensor que “dicho recurso no constituye un remedio judicial efectivo frente a esta injusticia, y simplemente facilitaría su legitimación”.

Se invoca en el auto que más bien parece la calificación del sumario o un acto de acusación que la detención preventiva es procedente, no lo creemos ni compartimos y la posición de la Sala de Instrucción es equivocada. El artículo  355 de la ley 600 de 2000, norma que contempla los fines de la medida de aseguramiento es clara en establecer: “La imposición de la medida de aseguramiento procederá para garantizar la comparecencia del sindicado al proceso, la ejecución de la pena privativa de la libertad o impedir su fuga o la continuación de su actividad delictual o las labores que emprenda para ocultar, destruir o deformar elementos probatorios importantes para la instrucción, o entorpecer la actividad probatoria”.

La norma general ayer, hoy y mañana es que solamente la personan condenadas por un Juez a través de un proceso que le respete todas sus garantías, puede ser privado de la libertad. La excepción es y será siempre la regla, pero no puede hacerse de la detención preventiva una práctica común para una persona que le ha cumplido a la justicia siempre que le ha requerido. Siempre que el Señor Álvaro Uribe Vélez ha sido citado siempre ha concurrido. Que existiera riesgo de fuga imposible creerlo ni siquiera pensarlo. La imagen del señor expresidente internacionalmente conocida, admirada y respaldada es la mejor garantía que no lo haría. Que vaya a destruir u obstruir la justicia si es francamente risible, Él más que nunca quiere que brille la justicia y que el proceso sea transparente, por eso dejó saber a través de su abogado que solicita se levante la reserva sumarial establecida para la protección del investigado.

Pero si los fines no se cumplen, tampoco se aprecia que se den los requisitos en el artículo 356 de la ley 600 de 2000, que dispone que se impondrá la medida de detención preventiva cuando aparezcan por lo menos dos indicios graves de responsabilidad con base en las pruebas legalmente producidas dentro del proceso. No se encuentra de la lectura cuidadosa del farragoso auto la existencia de esos dos indicios graves de responsabilidad. Hay yerros equivocaciones si se quiere de un abogado investigador que desempeñaba labores de recaudo y aseguramiento de la información que, su actuar frente a entregar unos nimios viáticos u ayudas humanitarias, explicados y defendidos en otro proceso por el abogado Iván Cancino, lo fue por su propia iniciativa jamás consentido por su poderdante.  

Si se revisa el alcance del artículo 357 de la ley 600 de 2000 que contempla la procedencia de la medida de aseguramiento únicamente se cumple el del numeral 1. Esto es que el delito que se investiga tenga prevista pena de prisión cuyo mínimo sea o exceda de cuatro (4) años, las otras posibilidades allí previstas, no se da ninguna por supuesto.

Lo más elemental y crucial ante un juicio de esta importancia y envergadura es el equilibrio en las posiciones y el respeto a su presunción de inocencia, es el permitirle que se defienda en TOTAL Y COMPLETA LIBERTAD.  Estar detenido así sea con una medida domiciliaria es excesivo por la Sala de Instrucción que no analizó y ponderó cuidadosamente los requisitos y fines de la detención preventiva dispuesta en la ley 600 de 2000. Además, no se está investigando a cualquier persona, así suene peyorativo, se adelanta proceso a quien ostenta una condición de expresidente de la República por ocho años. Su dignidad e investidura que le son propias, reclama y merece un trato digno, garantista de respeto a su sagrado derecho constitucional de estar en completa libertad para defenderse.

Al decir del abogado defensor que no instauró el recurso de reposición ya que al hacerlo facilitaría la legitimación de una decisión injusta queda claro que no solamente se está al frente de una decisión inquisidora, sino que se está también al frente de una decisión política y por supuesto en un juicio político no propiamente judicial. Esa naturaleza de la actuación inquietante por completo que debe corregirse, tiene demoledor efecto ese si en el acontecer político, pues lo que queda claro por ahora es que la detención improcedente, busca que al Dr. Álvaro Uribe Vélez impedirle seguir participando en la orientación política del movimiento que representa y es la forma de aislarlo en su lucha por mantener bien distante al Foro de Sao Paulo y de Puebla que se quiere hacer con la democracia e institucionalidad colombiana.

Bogotá, D.C. agosto 14 de 2020 

BERNARDO HENAO JARAMILLO

Columnista de Opinión 

1 Papa Lucio III, traducción de Fr. Ricardo W. Corleto. «Decretal del papa Lucio III Ad abolendam».

   Pontificia Universidad Católica Argentina.

2 Galván Rodríguez, Eduardo (2001). «El secreto en las causas de fe». El secreto en la Inquisición 

  Española. Servicio de Publicaciones de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. p. 54-99

AL SEÑOR EXPRESIDENTE ÁLVARO URIBE VÉLEZ NO LE PODEMOS DEJAR SOLO

El día cuatro de agosto de 2020 será por siempre un día de nunca olvidar. En dicha fecha, mediante una providencia informada más no notificada legalmente, el país conoció que la Sala Especial de Instrucción de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, “mediante decisión del tres de agosto aprobada y suscrita por unanimidad, resolvió la situación jurídica del senador Álvaro Uribe Vélez con imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva, como presunto determinador de los delitos de soborno a testigo en actuación penal y fraude procesal”.

Expresó la Sala de Instrucción que la medida se sustituyó por detención domiciliaria, que la providencia fue adoptada con base en un riguroso estudio jurídico sobre la realidad, que indica “posibles riesgos de obstrucción a la justicia, respecto al futuro recaudo de pruebas de hechos presuntamente delictivos que involucran tanto al Senador Álvaro Uribe como al Representante Álvaro Hernán Prada Artunduaga.

La noticia no sorprendió por saber quien la profería. Las altas cortes, pero en especial la Corte Suprema de Justicia y su Sala Penal, las cuales se encuentran en el mayor desprestigio por sus propias actuaciones que se evidenciaron y agravaron desde el denominado Cartel de la Toga.  

La balanza equilibrada es por siempre el símbolo que distingue la justicia. Los ojos vendados de la dama desde el siglo XV, representan decisiones objetivas e imparciales, sin ningún tipo de influencia, llámese riqueza, poder, dinero, o fama. (etc).

Obligada pregunta se impone, ¿La majestad de la Justicia le ha caracterizado ese equilibrio, ponderación y transparencia en la decisión de resolución de la situación jurídica del señor expresidente Álvaro Uribe Vélez? Para contestar es necesario comparar dos situaciones protagonizadas por esa Sala.

De todos los colombianos es conocido el tratamiento generoso y amplio que le dieron las altas Cortes al narcotraficante Seuxis Pausias Hernández más conocido por su alias de Jesús Santrich. En ese lamentable caso La Jurisdicción Especial para la Paz impidió su extradición mediante decisión mayoritaria. Quienes la profirieron fueron denunciados ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes por la valiente senadora Paola Holguín. El propio Consejo de Estado modificó por completo la jurisprudencia para permitir su posesión como representante a la Cámara. Pero la Corte Suprema de justicia, en un acto que quiso presentar como de ingenuidad, le privilegió su libertad y a sabiendas del peligro de fuga que representaba, no le mantuvo detenido. Como consecuencia de ello ordenó su libertad convencida que atendería el llamado de la Justicia; efectivamente cuando lo hizo ocurrió lo propio de los bandidos se fugó y por eso esta Sala de Instrucción de la Corte Suprema emitió el siguiente comunicado:  “atendiendo a la inasistencia injustificada de SEUXIS PAUCIAS HERNANDEZ SOLARTE a diligencia de indagatoria programada para el día de hoy, y, pese a que en un primer escenario procesal el señor Hernández Solarte atendió las citaciones de las diferentes autoridades judiciales y en virtud de ello, se le privilegió su derecho fundamental a la libertad; ahora considerando las nuevas circunstancias, resolvió dictar orden de captura con fines de indagatoria en su contra por los delitos de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, FABRICACIÓN, TRAFICO O PORTE DE ESTUPEFACIENTES….”

Por el contrario, al señor Expresidente ÁLVARO URIBE VÉLEZ ha recibido un tratamiento riguroso, controvertible y discriminatorio por parte de esa Sala del Máximo Tribunal de Justicia Ordinaria. Sea lo primero indicar que para el común de los colombianos no es entendible ni comprensible que quien procedió a denunciar penalmente al Senador Iván Cepeda, en febrero 23 de 2012 denuncia que ampliara junio 21 de 2013, dadas las continuas visitas a la cárcel en Colombia y en el exterior del Senador Cepeda, que tuvo como premisa u objeto de manipular testigos en su contra, la archivaron. Por el contrario, en esa misma decisión, adoptada el 16 de febrero de 2018, se apertura la investigación en contra del señor expresidente, de la cual le enteran el 26 de julio de aquel año.

En un hecho sin precedentes que demuestra el completo abuso judicial del entonces Magistrado José Luis Barceló, quien se distinguiera por su animadversión al señor expresidente y al movimiento que representa el caudillo, dispuso el 9 de marzo de 2018 la interceptación del teléfono del Representante Nilton  Córdoba Manyoma, por posibles vínculos con el Cartel de la Toga  y dizque por error, tamaño absurdo que no se le cree, terminaron interceptando ilegalmente el teléfono del senador ALVARO URIBE VELEZ. De inmediato ha debido excluirse por su total ilegalidad esas grabaciones, pero el rampante Magistrado Barceló, en un acto sin precedentes, en la historia judicial colombiana, presuntamente delictivo que, no entenderá ningún tribunal en el exterior, legalizó la ilegal interceptación y ordenó el traslado de dichas grabaciones al expediente que se le sigue al señor expresidente para que fueran tenidas como pruebas.

Es claro que ninguna ilegalidad ata ni puede ser prueba valedera, pero en este caso, si es la mejor prueba de la persecución infernal por la Sala de la Corte al destacado líder político de quien incluso así tengan horas largas de grabación,  él siempre dijo en público que cuando se habla, aun por celular se mantiene en la verdad, y así sean largas las horas grabadas no existirá nada que le compromete por más alusión que se haga a la ilegal interceptación ahora en justificación de la decisión de resolución de la situación jurídica que se anticipa contiene más de 1.500 folios.

Ahora, si en gracia de discusión se debatiera la procedencia de la medida de aseguramiento en contra del Senador Uribe Vélez, debe precisarse que la misma jurisprudencia de esa Corte ha señalado que las medidas de aseguramiento son la excepción y no la regla, buscando privilegiar un sistema penal garantista el cual tenga por objeto la protección de la dignidad humana, y no, la intención dañina de resquebrajar la honra y el buen nombre de quien ha sido concebido como el presidente mas importante que ha tenido Colombia a lo largo del siglo XXI.

La Sala de Instrucción de la CSJ ha construido el nuevo símbolo de la imagen que representa la Dama de la Justicia. Hoy posee el ojo izquierdo destapado y con mirada favorable, le concedió a un vulgar delincuente con un prontuario impresionante, privilegiarle la libertad. En cambio, con su ojo derecho por completo vendado, le imprime un tratamiento distinto, discriminatorio y con todos los tintes políticos por doquier, que incluso no respeta el tratamiento de la dignidad que representa el Sr. expresidente de la República Dr. Álvaro Uribe Vélez.

Que miedo esa clase de Justicia, pero más temor esos operadores judiciales que subjetivamente se mueven más por razones de índole político que propiamente judicial. El proceso que se sigue contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez en la CSJ se rige por ser aforado por el sistema anterior, no por el sistema acusatorio actual. Es entonces la ley 600 del 2000 la que rige la actuación.

De acuerdo con esa norma escuchada la persona en indagatoria se debía resolver su situación jurídica que lo era en escasos 10 días, aunque han debido primero darle la posibilidad de escucharlo en versión libre. Transcurrieron más de nueve meses de mora en decidir. En los presupuestos legales para que se dé una detención en el caso del Sr. expresidente no estaban dados los elementos para que se creyera que se podía adoptar esa drástica decisión presionada por todos sus contradictores de la izquierda radical. 

Dice el comunicado en justificación de la drástica medida que la “providencia fue adoptada con base en un riguroso estudio jurídico sobre la realidad procesal que indican posibles riesgos de obstrucción de la justicia, respecto al futuro recaudo de pruebas.  Adicionalmente expresan: “La medida restrictiva de la libertad del senador Uribe Vélez tiene como fundamento gran cantidad de material probatorio recaudado y analizado por la Sala Especial de Instrucción, Dicho material, hace parte de la reserva del sumario e incluye pruebas testimoniales, inspecciones judiciales, registros fílmicos grabaciones e interceptaciones telefónicas, que al parecer indican su presunta participación  como determinador de los delitos de soborno a testigo en actuación penal y fraude procesal”.

La rigurosidad no lo da la extensión de la decisión escrita. Riesgos de obstrucción no existen. Por el contrario, está comprobado, la conducta desplegada por el señor expresidente de total colaboración y cooperación. Todos los llamados de la justicia los ha atendido y todas las pruebas que ha recopilado las ha puesto a disposición del máximo tribunal. Si hay un colombiano ejemplar en acatar las instituciones es el señor Expresidente. La obstrucción es francamente inadmisible, lo era bastante claro para alias Santrich que si se reitera le privilegiaron la libertad. Mencionar el material no basta, hay que individualizar el hecho grave que de él se desprende y brilla por su ausencia.

Las pruebas testimoniales que se han filtrado, amén de ser de por si la prueba testimonial la de menor credibilidad en el derecho penal desde tiempos inmemoriales, ya dan cuenta que no son sólidas y no tienen credibilidad. Las han expresado al parecer en otros procesos como si se tratase de una práctica común por uno de los declarantes.

El haber privado injustamente del don más preciado que tiene el ser humano como es la libertad, no le afecta en esta etapa procesal su completa presunción de inocencia que le cobija, máxime que su condición de estadista que debe merecer respeto a sus calidades personales y laborales, no fue a cualquier personaje al que se le decidió su situación; se trata de un expresidente de la República que ha luchado contra clara ideología socialista y progresista que se quiere hacer con la Nación. Esa decisión, toma partido, repercute e interviene en el proceso electoral del país que se avecina; ese si es una verdadera obstrucción al pleno ejercicio de la política por parte de esa sala de Instrucción.

Contrario a los llamados propios de ciertos líderes de izquierda que lo hacen hasta convocar la desobediencia civil, los colombianos que creemos en la completa inocencia del Dr. Álvaro Uribe Vélez a quien debería permitírsele su defensa en libertad, nos declaramos en pie de lucha, estamos firmes, en contra de la persecución al caudillo líder que no representa; pero no en una lucha armada guerrerista es una lucha por la primacía de las ideas republicanas. Nuestra arma va ser la pluma que destile tinta señalando las injusticias y los oprobios. Todos en las redes a reclamar y peticionar que amparen su derecho constitucional como es que se le permita concurrir a defenderse gozando de plena libertad. El miedo y angustia que hoy tenemos los colombianos, será el mejor motor que nos lleve a convocar la unidad en la acción y actuación. La Patria es la que está en juego, en Venezuela vimos como fue destruida por no enfrentarse a una clara tiranía judicial en ese país, aquí les hacemos saber a estas que estamos firmes y vigilantes en la mejor disposición a enfrentar las batallas que nos esperan. 

Bogotá, D.C. agosto 7 de 2020

BERNARDO HENAO JARAMILLO

Columnista de Opinión

El Afán desmedido de la Corte en investigar sin aplicar la ley más favorable

Los abogados penalistas y los sujetos procesales tienen claro que solamente al proceso se pueden aportar pruebas relacionadas con los hechos constitutivos objeto del proceso. El sonado caso contra el expresidente Alvaro Uribe Vélez,   quien lo creyera,  tiene origen en una compulsa de copias con ocasión del auto inhibitorio expedido por la Sala Penal de la Corte el 16 de febrero de 2018, en  favor del denunciado Senador Iván Cepeda, dejando al expresidente como la persona objeto de investigación.- Publicidad –

Al respecto  en febrero se dispuso “… Dado que en la aludida investigación se advirtió la existencia de amenazas y posibles ofrecimientos –al parecer con la participación de terceros-, orientados a incidir en las declaraciones de varios de los testigos que comparecieron a declarar en dicho asunto y en otros tramitados ante diferentes autoridades, por los mismos hechos, la Sala ordenó expedir copias para investigar la posible participación del Doctor ÁLVARO URIBE VÉLEZ”. 

En desarrollo de esa compulsa la misma Sala ahora,  a través del auto proferido el pasado 24 de julio de 2018, Rad No. 52.240, que no tuvo reserva alguna, ordena en su numeral “2. Citar a indagatoria al doctor ÁLVARO URIBE VÉLEZ, diligencia a la que deberá comparecer en compañía de su defensor”.

Al decir de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que no custodió debidamente el expediente y que no respeta la vigencia de la nueva ley que establece para todo aforado la aplicación del principio de las dos instancias que,  olímpicamente y violentando esa ley, Acto Legislativo No. 1 de 2018 irrespeta,  dispuso la vinculación al proceso de los dos aforados para intentar demostrar la existencia de los presuntos delitos de Fraude Procesal y Soborno, aunque también al parecer sin mayor fundamento  se mencionan en el mismo “amenazas”.

En aquel acto legislativo que modificó el artículo 186 de la Constitución Política, corresponde hoy a la Sala Especial de Instrucción de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia investigar y acusar ante la Sala Especial de Primera Instancia de la misma Sala Penal a los miembros del Congreso por los delitos cometidos. De existir mérito y pruebas que comprometan su responsabilidad y participación en los hechos en caso de estar en firme una imputación o acusación contra los aforados, esa Sala sería la llamada a conocer del juicio.  La apelación del fallo que se produjera en primera instancia, para  respetar las dos instancias de ley, su conocimiento le corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  de la que hace pare el magistrado José Luis Barceló.

Esa actuación en criterio personal está por completo afectada de nulidad y más temprano que tarde esa espurea actuación de los magistrados debe ser materia de investigación. Ahora bien, si como reza la pieza procesal del llamado a indagatoria se trata de un proceso de única instancia en el que tienen competencia y aceptando  en gracia de discusión que así sea, es necesario  entonces ocuparse de la procedencia de las pruebas que debe siempre respetar los derechos individuales de las partes objeto de investigación,  con el fin de evitar arbitrariedades, que en caso de no serlo o rebasando puntual límite, no tendrá pertinencia la prueba así ordenada.

En materia penal los operadores judiciales incluyendo jueces y fiscales deben siempre pretender en el ejercicio de su actividad trabajar en procurar y averiguar la verdad. Deben entonces primar la objetividad por encima de cualquier subjetividad. Siempre será necesario para condenar una persona que su culpabilidad esté  demostrada con absoluta certeza; de allí que en caso de duda se debe absolver en lo que se conoce como el “in dubio pro reo”.   En ejercicio de su desempeño cuenta el funcionario instructor siempre con la más absoluta libertad probatoria en procura de alcanzar la investigación integral.

Cuando  de una parte se les visita a los delincuentes en establecimientos penitenciarios que  ya se conoce por difusión amplia en los medios se dice que quien lo hace,  en este caso el senador Iván Cepeda,  se ampara en que en su desempeño como congresista cumple una función humanitaria. Nueve comprobadas entradas y veintiuna permisos solicitados para entrevistar al mismo reo Juan Guillermo Monsalve y 160 visitas a distintos presos,  anota el doctor Luis Alfredo Ramos que le tiene documentadas al congresista,  no son propiamente un ejercicio de protección de los derechos humanos; pero no se investigó a fondo el porque de esas frecuentes visitas y  por el contrario le archivaron la investigación.

Pero, cuando se trata de la otra parte,  que no lo hace directamente ella, según el contenido del controvertido auto,  sino que son sus abogados quienes concurren en el desempeño de su labor profesional, si es entonces procedente indagar para determinar si hubo  o no manipulación de los testigos. Esto jamás es garantía de una justicia imparcial. Los magistrados que ordenaron la vinculación, lo mínimo que es de esperarse es que sean recusados antes de que se les adelante investigación por actuación sospechosa, temeraria y discriminatoria en la que no se da un trato igual y menos desconociendo el derecho que le asistía al señor expresidente de ser escuchado en versión libre como el mismo lo peticionara y en consideración a la dignidad que representa.

Repasando el texto del contenido del auto en que llaman a indagatoria a los dos aforados, solamente pareciera que la Sala Penal está interesada sólo en pruebas testimoniales. En su numeral 4 dicho auto ordena escuchar en declaración a 25 personas;   y,  en el numeral 5,  ordena escuchar los testimonios de 6 personas más. Los numerales 6,7 y 8 ordenan ampliar la declaración de otras tres personas, en total 34 testimonios.

La cantidad de testigos o declaraciones que se recepcionen,  no es la que determina la responsabilidad o prueba de la existencia de los hechos materia de investigación. El testimonio siempre es y será  prueba que universalmente se cuestiona. En un medio como el nuestro con mayor razón lo es cuando ya es notoria la existencia de carteles de “falsos testigos”.

El abogado Luis Gustavo Moreno Rivera que otrora era admirado y respetado por su ejercicio que le significó llegar a ser fiscal anticorrupción, publicó su obra sobre este tema. En su momento, cuando gozaba de credibilidad, su libro se ocupó de los casos judiciales de destacados personajes públicos que padecieron la infamia de los testigos falsos, como fueron la recién nombrada ministra del Interior Nancy Patricia Gutiérrez, el almirante Gabriel Arango Bachi, el senador Luis Fernando Velazco y el exdiputado Sigifredo López, son notoria muestra del grave daño de los falsos testigos.

Hoy sabemos que el ex fiscal se encuentra recluido en una cárcel en los Estados Unidos donde debió acelerar su proceso por el  temor de perder la vida pues es quizás un personaje tan siniestro que sus manifestaciones y revelaciones dejan saber los tentáculos del que ya se conoce en medios como el “Cartel de la Toga”; monumental escándalo que afecta por completo las altas cortes y del que apenas se conocen escasos nombres de presuntos vinculados, como son dos expresidentes de ese Máximo Tribunal José Leonidas Bustos y  Francisco Ricaurte. Son también materia de investigación el Dr. Camilo Tarquino   y el Dr. Gustavo Malo.

Así las cosas,  con unos magistrados con amistad y vínculos con otros otrora magistrados hoy investigados que hacen parte de ese perjudicial para el país “Cartel de la Toga”,  con la citación de un sinnúmero de testigos que parecieron todos están cercanos a los presos detenidos como si estuvieren en los mismos establecimientos penitenciarios, es deducible si no están allí recluidos, que nada pueden relatar sobre lo que les conste o no de los hechos por lo que se sigue la investigación, es francamente cuestionable la pretensión de enjuiciar al señor Expresidente de la República y solo se infiere querer detenerle por el odio que se ha enraizado en algunos integrantes de esa cuestionada Corte.

De las 25 personas llamadas  a declarar están Piedad Córdoba, Iban Velázquez que se conoce de antemano la animadversión hacia el expresidente. Otro copioso número de  paramilitares que bien se sabe que en su Gobierno Uribe les declaró la guerra y extraditó la mayoría de ellos. Se impone obligada pregunta. ¿No será que esta amplia prueba testimonial parece más amañada para  condenarle que realmente sea procedente en  función de llegar a la verdad?

En fin no quedará claro porque insisten en juzgarlo en única instancia cuando ya existe norma de superior jerarquía que estableció para los aforados, en este caso congresistas las dos instancias de ley. Sabido es que siempre la ley más favorable en materia penal siempre será preferente a la menos favorable, en el caso la de una única instancia.

Bogotá, Julio de 2018

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