Por: Bernardo Henao Jaramillo Al retornar de unas felices vacaciones familiares es momento para compartir mi augurio de un exitoso 2022, en el que cada uno de nosotros será el artífice para lograr que nuestro país continúe enmarcando su rumbo bajo el lema Libertad y Orden, pilares esenciales de la democracia y a través de los cuales podemos seguir construyendo el progreso y el bienestar de todos sus habitantes. Para conseguirlo nuestro voto será crucial en las elecciones del Congreso de la República a realizarse el 13 de marzo y en las presidenciales que tendrán lugar el 29 de mayo, en su primera vuelta y el 19 de junio de 2022, en segunda, si es del caso.Como siempre acontece en la actividad previa al proceso electoral se dan toda clase de especulaciones, alianzas y por supuesto de consabidas agresiones y ataques entre los aspirantes, así como de retiros como el ya conocido de Juan Carlos Echeverri. Con la proliferación de listas unas de los partidos y otras por firmas lo que queda claro es que, lastimosamente, nuestra joven democracia no cuenta con unos partidos sólidos. Se mueve más hacia las aspiraciones caudillistas e individuales de quienes aspiran, entre quienes no faltan los que fundan su aspiración en ataques subjetivos al gobierno de turno, encontrando eco en diversos medios de comunicación.Como el balance del gobierno de Iván Duque será factor relevante en la toma de decisión de quienes van a sufragar, necesario resulta un análisis objetivo del mismo, el que resulta positivo, más aún si se recuerda la Colombia que Juan Manuel Santos le heredó a Iván Duque, radiografía que se encuentra en el discurso del Congresista Ernesto Macías del 7 de agosto de 2018, las continúas manifestaciones y paros que se llevaron a cabo a lo largo de su gobierno y la pandemia que se padece desde inicios de 2020.Es evidente que, si bien pueden existir críticas, más predicables en el frente burocrático, lo cierto es que el gobierno de Iván Duque registra reales y efectivos logros y así comienzan a informarlo varios medios y los propios indicadores de gestión. Por supuesto, esto obedece también a la mejora reciente en sus comunicaciones con los medios. De destacar los reportes que dan cuenta de las realizaciones alcanzadas en materia de infraestructura y lucha contra la pandemia, ubicándose en el sexto lugar del índice Bloomberg en el manejo de ésta, por encima de países como Suecia, Reino Unido y Francia, entre otros.Colombia, por otra parte, ocupó el primer lugar en el Indicador de normalidad global de “The Economist”, destacando ese medio los buenos resultados en políticas públicas logrados especialmente en 2021. Además, no obstante el impacto causado por Covid-19 el acertado manejo de la economía permitió un crecimiento de 9,6%, por lo que se consolidó, según el Fondo Monetario Internacional, como una de las economías de América Latina que más crecerá, y de conformidad con las proyecciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde) sería la de mayor crecimiento.En reciente edición del Offshore BPO Confidence Index se ubicó a Colombia como el país mejor calificado por los ejecutivos de cerca de 100 empresas internacionales de la industria, lo que sitúa al país liderando el índice mundial de confianza para el desarrollo de operaciones BPO.En el campo internacional, que tuvo sustancial mejoría con el acertado nombramiento de la Dra. Marta Lucía Ramírez, quien desde su llegada optimizó las relaciones de amistad y cooperación con los países con los cuales Colombia mantiene relaciones diplomáticas. De destacar la promoción de la mujer consiguiendo el apoyo de la ONU, para convertir a Colombia en el primer país del mundo en emitir bonos de género. En dicho escenario consiguió impulsar la propuesta de crear un índice de libertad económica de las mujeres, que permita hacer un diagnóstico internacional de la situación real y de las necesidades de la población femenina. Aun hoy no se ha valorado en toda su dimensión el logro conseguido en la visita del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Karim Khan, que permitió conseguir el cierre del examen preliminar a que se venía sometiendo a Colombia, lo que no aconteció en Venezuela. Queda claro que la justicia ordinaria y la transitoria especial, están cumpliendo la labor, más la primera que la segunda pues esta última se encuentra retardada. No haberlo obtenido habría significado que la Corte Penal Internacional le abriese una investigación al país. Esto hubiese sido un retroceso inmenso en materia de su lucha por la preservación del DIH.Se consiguió fortalecer alianzas comerciales con países amigos y aliados estratégicos que contribuyen a la reactivación económica conseguida. Dan cuenta de ello las visitas de Estado del presidente Iván Duque a los Estados Unidos de América, Brasil, la Unión Europea, Emiratos Árabes Unidos, Israel y Corea del Sur. El país gracias a su diplomacia hizo posible la elección de Sergio Diaz-Granados en la CAF, Juan Carlos Salazar como director de la OACI y Carlos Bernal como comisionado en la CIDH. Colombia mantiene las Presidencias Pro Témpore de la CAN, Alianza del Pacífico (AP) y PROSUR, y por último el país consiguió la adopción de la Carta Interamericana Empresarial en la OEA.La agenda del Pacífico, como podría llamarse, es de no olvidar. Se consiguió despertar en Asia y África un gran interés del sector empresarial por invertir en nuestro país, particularmente en los sectores de infraestructura, energías renovables y, de elogiar, la hoja de ruta del hidrógeno verde.Se quedan sin registrar muchas actividades claras en materia diplomática y consular pero lo cierto es que el trabajo cumplido por el gobierno Duque en materia internacional es de significativa importancia y sumado al éxito a nivel interno su reconocimiento se reflejará sin duda en el candidato que represente la continuidad.El avance en proyectos claves de infraestructura, el acertado manejo de Hidroituango, la gratuidad en la educación pública superior para los estratos 1, 2 y 3, la Política Social de Vivienda llegó a más de 350.000 familias colombianas, significativo aumento del salario mínimo y cumplimiento de compromisos adquiridos por el gobierno, muestran que no es con populismo sino con trabajo que se logra mejorar el bienestar de los colombianos, construir un orden legítimo a partir de un Estado eficiente y democrático, que a toda costa debemos preservar en las próximas elecciones. El denominado por la oposición “pseudo presidente” les ha dado una lección de grandeza fincada en su humildad, que le hace ser ya tenido como gran estadista.
DE VÍCTIMA A VICTIMARIO
Por: Bernardo Henao Jaramillo
Podrán emitirse todas las sentencias que se pretenda ya sea en la jurisdicción ordinaria – civil, bien en la contencioso administrativa e incluso en la cuestionada y controvertible ahora “Super Corte” llamada JEP, pero a un ciudadano del común no le cabe en la cabeza la insensatez del reciente fallo de casación emitido el 23 de los corrientes por la Corte Suprema de Justicia, en la que al no casar la sentencia recurrida, deja en firme la condena al Club el Nogal, atribuyéndole, quien lo creyera, la responsabilidad, por descuido y negligencia, por la ocurrencia del atentado terrorista ocurrido en febrero 7 de 2003, con la explosión de una bomba en las propias instalaciones que causó la muerte de 36 personas y ocasionó graves heridas a más de doscientas personas, todas ellas ajenas por completo al mal denominado conflicto interno de entonces.
Las Farc son y serán siempre las responsables de ese execrable crimen. Querer la justicia, con independencia del por qué, exonerar de esa responsabilidad a aquéllas con el nimio argumento que ese horroroso atentado tuvo como antecedente que los explosivos que se introdujeron a la sede del club lo fueron por un asociado, en calidad de beneficiario de una acción empresarial, prescindiendo del rol que éste tenía en esa agrupación, es como si quisieran dejar saber que todo el club, sus directivas, sus socios y personal cohonestaran esa conducta. El Club siempre al ingreso, sea peatonal o vehicular, antes e incluso hoy, sean socios, personal trabajador e invitados, adopta las medidas de control y seguridad que imponen el máximo deber de diligencia y cuidado. El delincuente opera furtivamente, se ampara siempre en la obscuridad.
Quien lo creyera. Tuvo más lógica, carácter y justicia el Juez 6 Civil del Circuito de Bogotá que profirió el 13 de mayo de 2013 sentencia absolutoria al no encontrar responsable extracontractualmente a la institución, que el Tribunal Superior de Bogotá, que en un fallo sospechoso, extenso para sacar por cansancio al lector, y cambiando jurisprudencia reinante, la revocó, decisión que hoy viene a confirmar la máxima autoridad judicial, como es la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en un fallo que le hace honor a la credibilidad que los Colombianos actualmente tienen en la justicia.
El recurso de casación que en su momento se interpuso defendiendo al Club, estaba contenido en un excelente escrito que con lujo de detalles demostraba la tesis equívoca y errada del Tribunal Superior de Bogotá, demanda que a quien desprevenidamente la estudiara lo conducía, por su precisión y juridicidad, a pensar que inexorablemente tendría éxito. No creo que el ilustre profesional del derecho, que otrora fuera magistrado de esa Corte, se haya podido levantar aún de su silla al leer esta reprochable y reciente decisión, perplejidad que también debe acompañar a quienes en justicia y equidad la analizaron o lo vayan a hacer.
Perdonen el dicho, pero “tacan burro” los magistrados que mayoritariamente aprobaron no casar la sentencia, con el absurdo argumento que existió falta de cuidado en la escogencia de los accionistas y beneficiarios de las acciones empresariales, con prescindencia del hecho notorio de como elucubran las fuerzas al margen de la ley sus planes, entre ellos, la macabra decisión terrorista de las FARC de destruir con esa bomba, por completo, la sede principal del edificio del Club el Nogal. Que pobreza de argumentación y que tristeza ver que unos togados justifiquen en forma grotesca el actuar delictivo subversivo para venir a culpar al Club afectado por el accionar criminal de los terroristas. Diríamos, entonces, que los Magistrados de las Altas Cortes fueron los responsables del ataque perpetrado por el M-19, pues, dejaron que ingresaran miembros de ese grupo subversivo a la cafetería ubicada en sus instalaciones. Horror de argumentación, que contradice los tratados internacionales y de aplicación del Derecho Internacional Humanitario.
Es más, extraña que esta Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia no haya tenido en cuenta la reciente, trascendental y clave decisión que adoptó la Corte Constitucional en sentencia de unificación 353 de 2020, con ponencia del magistrado Dr. Luis Guillermo Guerrero, en la que se dispuso conceder el amparo al derecho del debido proceso de las entidades accionantes, dejando sin efectos la sentencia del 16 de agosto de 2018 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en el proceso número radicado 25000-23-26-000-2005-00451-01 (37719) acumulado, mediante la cual declaró patrimonial y administrativamente responsables a las entidades demandadas en ese trámite (Nación-Ministerio de Defensa, Fiscalía General de la Nación y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado) por la afectación a la integridad física y la muerte de algunas personas en los hechos acaecidos el 7 de febrero de 2003 en el club El Nogal y, en consecuencia, dispuso que dicha subsección profiera una nueva decisión en aquel proceso judicial, de conformidad con las consideraciones de la parte motiva de esta providencia. (Sentencia proferida el 16 de agosto de 2018, M.P. Stella Conto Díaz).
El salvamento de voto emitido por el doctor LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA debió ser la decisión que ha debido aprobarse. Dice con total acierto y verdad incontrovertible que el fallo emitido “se aparta de los principios, valores y derechos constitucionales y con la propia tradición doctrinal de la Corte Suprema, guardiana por excelencia por más de 134 años de la doctrina probable por vía del recurso de casación”. Concluye: “Existen unas pautas mínimas que ha señalado la doctrina de esta Sala, cuando hay semejanza en los asuntos objeto de juzgamiento; por cuya virtud, la propia corporación ha tutelado decisiones de tribunales o de jueces cuando se han apartado de la doctrina probable o del precedente. No es que, el suscrito confunda estas dos últimas instituciones, por cuanto el artículo 4 de la Ley 169 de 1896, alude a una doctrina inserta en tres decisiones; y, el precedente en términos puros, se refiere a una o varias decisiones antecedentes, que tienen la potencialidad de erigirse en criterio para decisiones ulteriores, de donde la diferencia subyace en la cantidad o número de antecedentes y, en el origen de las dos figuras, porque al paso que la primera es una institución vernácula, la segunda, tiene más bien una génesis en un transplante del common law, ligado a los vientos de globalización”.
No sólo son vientos de cambio y globalización, son verdaderos huracanes con fuerza letal y destructora de toda clase de institucionalidad, los que presentes en un mal y equivocado entendimiento de proteger una inexistente Paz le dan un tratamiento a los terroristas otrora de las FARC como de figuras angelicales y benéficas; ellos sin ninguna duda son los verdaderos responsables y están en mora de reparar a todas las víctimas del atentado, incluyendo al Club respetable del Nogal y, reitero, a las cientos de víctimas inocentes que les marcaron de por vida su existencia o la de las familias al arrebatarles, sin razón, sus seres queridos. Ellos, son los asesinos, ellos fueron los que fraguaron el engaño para hacer que ingresara como beneficiario de la acción Invernar, Invernaderos E. U., John Freddy Arellán, que fuera la persona que autorizó el ingreso de Oswaldo Arellán, a quien volaron en mil pedazos para no dejar rastro de su criminal ignominia; ellos fueron los que le entregaron los recursos para pagar la acción proveniente de las actividades delictivas, en fin, ellos son los únicos responsables de tan reprochable crimen, pero, como todo anda al revés, es la víctima quien, según las decisiones judiciales, resulta responsable. ¡Ver para creer!
Esta historia triste, dolorosa que nos afectó por siempre no ha terminado. No se va a olvidar tan fácil. Resta conocer la apelación que se apresta a conocer el Consejo de Estado al fallo que condenó el pasado 13 de mayo al Club El Nogal y a la Nación por el atentado terrorista. Hay más decisiones pendientes de adoptarse.
Hoy son dolorosamente injustos los adversos fallos contra el club, al actuar legítimo de éste se le antepone la benevolencia de la justicia con el terrorismo del que fue víctima, para doblemente revictimizarlo; de otro lado, la JEP, pese al reconocimiento expreso que las FARC han hecho de su autoría en el comentado atentado, niega sistemática y reiterativamente la posibilidad del reconocimiento de las víctimas al interior del supuesto proceso de justicia transicional, todo para cumplir con su misión de proteger la impunidad de los miembros de las FARC.
Tiene hoy el Club la delicada tarea de ocuparse de enfrentar esta agresión legal, que le duele al común de la gente de bien, pues comprende que ese ataque fue contra gente emprendedora, familiar y humana que siente como todos los seres humanos y que luchan para que la justicia sea impartida igualitariamente, sin resentimientos, castigando a los culpables, en este caso a los reales autores del atentado terrorista, los que se demostró y aceptaron planearon, colocaron y explotaron la bomba en aquel lúgubre.
Fallo aberrante
Los colombianos deberíamos sorprendernos ante fallos como el del “blindaje a las protestas pacíficas”, pero como los escándalos a los que nos ha acostumbrado la “administración de justicia” son permanentes, cotidianos, lamentablemente nos habituamos, y ya dejan saber que estamos y se confirma frente a los que no se equivocan en llamarla o denominarla “tiranía judicial”. Si revisáramos las decisiones más recientes en las Altas Cortes, se constataría la existencia de sentencias controvertibles, cuestionables y en varios casos, como acontece con la más reciente proferida el 22 de septiembre de los corrientes por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia aún en proceso de notificación, que se incumple por ellas el mandato del artículo 230 de la Constitución Política en cuanto a que los jueces en sus decisiones están sometidos al imperio de la ley.
Se trata de una decisión de segunda instancia en materia tutelar que acaba de proferir la Sala de Civil en el mal denominado “caso de la protesta pacífica”, cuando todos sabemos que de cierto sector de eso poco tiene, pero que el país no sale del asombro sobre la obnubilación y embriaguez completa de los magistrados que la profirieron. Más solidez y argumentación tenía el fallo que revocaron.
Esa decisión mayoritaria adoptada en un extenso escrito de 154 folios al que se suman 16 más que recogen los juiciosos salvamentos de los magistrados Álvaro Fernando García Restrepo y Luis Alfonso Rico Puerta, deja conocer la constante en escribir fallos extensos para agotar, no quepa duda, que esa sentencia desconoce la realidad que afecta a los colombianos, la impulsan 39 actores que dejan bastantes dudas de sus calidades para impulsarla, como la de esa persona que, al parecer, coincide en nombre y apellidos con los de la Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes Dra. Catalina Botero Marino, y es una sentencia sin duda por completo aberrante e ilegal, como ya queda consignado y se aprecia en la lectura de los salvamentos de voto, como surge de uno de los apartes del emitido por el Magistrado García Restrepo: “no solo se abusa de un exceso de normas y providencias de todo orden, con el único fin de sustentar unas decisiones finales que, según mi punto de vista se salen de las facultades de los jueces e invaden la órbita del legislador para repartir de forma desordenada y sin competencia, decisiones mandando a los distintos funcionarios hacer cosas que si bien pueden tener la intención de protección de manera general, no están encaminadas a evitar en caso concreto alguno la vulneración de derechos fundamentales de sujetos determinados”; acción que sin duda se aparta de toda la línea jurisprudencial que sobre la acción de tutela ha precisado la Corte Constitucional.
La acción de tutela era desde su comienzo por completo improcedente. De plano debía rechazarse, pero la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por lo menos decidió no amparar los derechos que los accionantes consideraban vulnerados. El principio de la subsidiaridad no se respetó, antes debían agotar otras acciones ordinarias que algunos tenían en marcha y otros no lo hicieron. Fueron olímpicos protestantes pacíficos los tutelante. Por su parte, los Magistrados que conceden el ilegal amparo abusan de su función judicial, no respetan e invaden la órbita legislativa, quien es la única entidad que puede a través de sus representantes y senadores promover un proyecto de ley estatutaria que se ocupe de reglamentar y legislar la protesta.
Pero no contentos con esa abusiva invasión, hacen lo propio respecto a la Rama Ejecutiva, vienen a ORDENAR: Al Ministro de Defensa que en 48 horas se excuse públicamente por los excesos de la fuerza pública, los que aún no están probados ni demostrados; al Presidente de la República como si estuvieran por encima de él, a expedir un acto administrativo para dizque “mantener la neutralidad cuando se produzcan manifestaciones no violentas”; además, a la Policía Nacional, Fiscalía y Procuraduría General de la Nación que “expidan un protocolo que permita a las ciudadanos y organizaciones defensoras de derechos humanos y entidades vinculadas a las Naciones Unidas, realizar verificaciones en casos de capturas y traslado de personas, durante el desarrollo de cualquier clase de mitin, reunión o acto de protestas”; al Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo que, diseñen planes de fácil acceso para el acompañamiento y asesoría jurídica; al Defensor del Pueblo realizar un control estricto, fuerte e intenso de toda actuación del Esmad y a esta entidad para que suministre el listado de los comandantes o jefes de unidad del personal asignado para el servicio requerido. A los Escuadrones Móviles Antidisturbios de la Policía Nacional -ESMAD- y a cualquier institución que efectué “actividades de policía” que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, suspenda el uso de las “escopetas calibre 12”, hasta tanto el a quo constitucional, previa verificación exhaustiva, constate la existencia de garantías para la reutilización responsable y mesurada de dicho instrumento.
Causa curiosidad, pero no extrañeza, que a pesar de que la tutela se dirigió también en contra de la Alcaldía Mayor de Bogotá, ciudad en la cual se narran los pocos casos concretos de posibles actos violentos contra alguno de los accionantes, no se le imparta ninguna orden ni instrucción.
Disculpen, qué se creen estos individuos que de honorables poco, pero de abusivos mucho. Estas órdenes inconstitucionales por completo son una extralimitación desmedida de la función que les compete. Es un actuar que raya en conducta presuntamente delictual. Son otros agitadores de pluma judicial, quienes con peligro evidente pretenden intervenir en la conducción del Estado, labor que les es ajena. Lo peor, violan ostensiblemente el artículo 218 de la Constitución Política Colombiana que claramente establece que la Policía es un cuerpo armado y debe serlo para defender la vida y honra de los ciudadanos como reza el final del art. 2 de la Constitución Política.
Si quienes administran Justicia, contrariando la finalidad de este valor, pretenden sitiar al Estado, llevan a impulsar el sentimiento de que es el miedo el que debe sentir el ciudadano del común ante ella, y por tanto que se debe acudir a la justicia por propia mano.
El fallo nos afecta a todos y debe ser objeto de solicitud de aclaración por parte de nosotros los ciudadanos afectados. Pese al temor que justificadamente tengamos, debemos despertarnos y llevarnos a extender un solo grito tan fuerte de rechazo a estas intromisiones y abusos que detenga el actuar arbitrario de unos operadores judiciales que deben cesar en su ostensible ilegalidad. Si no reaccionamos como sociedad civil y hacemos un frente a esta reprochable actuación de estos magistrados que olvidaron su noble misión, el proceso de desestabilización en curso, al que contribuye esta anarquía judicial, hará en menos de lo que se cree que nuestra Patria grande se convierta en una Nación doblegada y pauperizada, como le ocurrió a la hermana Venezuela
Hoy en la estrategia desestabilizadora en curso es claro que la educación, la justicia la iglesia y otras entidades claves han sido cooptadas por la izquierda radical. Está en marcha un plan desestabilizador que tiene en los foros de Sao Paulo y Puebla los principales impulsores de la desestabilización en latino américa de los gobiernos democráticos. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son los estamentos que no han conseguido hacerse con ellos o desacreditarlos. Hay una campaña despiadada contra la Policía y el Ejército, con libretos claros y con una orquestación
con medios y redes para conseguir su propósito. No lo conseguirán nunca si nos unimos como sociedad civil respaldando y defendiendo como ya acontece a nuestra Policía Nacional y a las Fuerzas Militares.
Bogotá, D.C. septiembre 24 de 2020
BERNARDO HENAO JARAMILLO
Columnista de opinión
Un Fallo Desastroso
Poco nos duró la alegría por la celebración del merecido y justo ascenso del General Nicacio Martínez Espinel a General de cuatro soles, cuando en una decisión inadmisible por completo, la Corte Constitucional aguó la fiesta al decidir que son inconstitucionales las expresiones ´alcoholicas´ y ´psicoactivas o´, contenidas en el artículo 33 (lit c. num2) y las expresiones ´bebidas alcohólicas y psicoactivas o‘ del artículo 140 (num. 7) del Código de Policía (Ley 1801 de 2016) lo cual significa sencillamente en idioma comprensible, que en los parques donde se recrean los niños y los jóvenes es permitido consumir licor y drogarse con sustancias psicoactivas.- Publicidad –
En rueda de prensa como ya parece normal notificar las sentencias, concurrieron dos magistradas de la Corte Constitucional doctora Gloria Ortiz, Presidente de la Corporación y la Magistrada Diana Fajardo a dar a conocer el alcance del aberrante fallo que justificaron en señalar que la prohibición del Código de Policía “no es razonable constitucionalmente, pues a pesar de buscar un fin imperioso, como es la tranquilidad y relaciones respetuosas entre las personas, lo hace a través de un medio que impide alcanzar dicho fin y esto es así porque en la generalidad de la disposición invierte el principio de libertad e incluye en la prohibición casos para que el medio o bien no es idóneo…”
Todo un galimatías su falaz argumentación que poco se entiende ni comprende. Ya habrá tiempo de ver como plasman esa decisión en la sentencia. Obviamente al conocerse la decisión del fallo en cuestión, la reacción en su contra no se ha hecho esperar, fue casi unánime pero no se sumó la izquierda radical. Era obvio que así ocurriera. Los padres de familia y los abuelitos que tienen en los parques su lugar de recreación de los hijos y nietos quedaron impávidos ante lamentable decisión.
Los magistrados de esa Corte Constitucional, salvo el magistrado Carlos Bernal quien salvó su voto y defendió la norma, al asumir su cargo juraron defender la Constitución Nacional y hoy dudamos que así sea pues la decisión viola ostensiblemente los artículos 44, 45 y 82 de la Constitución Política de Colombia. El primero de ellos protege los derechos fundamentales de los niños. El segundo cuida a los adolescentes quienes tienen derecho a la protección y formación integral. El último contempla el deber del estado de velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual siempre debe prevalecer sobre el interés particular.
No podemos llamarnos a engaño. Las minorías que se pretende proteger son la real excusa para favorecer al narcotráfico. Cruda conclusión pero no es gratuita, basta recordar unos pocos fallos recientes de esa Corte que parece más legislador que juzgador cuando dispuso impedir la aspersión aérea con el uso del glifosato; la misma que convirtió el narcotráfico como conexo con el delito político; aquella que envió al conocimiento de la Jep las conductas criminales de lesa humanidad de reclutamientos y maltrato de menores; esa misma Corporación que al estudiar la demanda de procedimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), hizo apreciaciones que a la postre impidieron la extradición del requerido narcotraficante conocido con el alias de Jesús Santrich, son la comprobación de la afirmación.
En ninguna persona sensata cabe aceptar que se permita el uso de bebidas alcohólicas y de consumir sustancias psicoactivas en parques públicos sea como consecuencia de permitir el desarrollo de la libre personalidad. No señores magistrados las drogas y el licor destruyen la personalidad y es deber de ustedes prevenir que eso ocurra en la defensa que le impone la constitución de velar por la protección de los menores y los adolescentes.
La sociedad reclama seguridad. Al permitirse en los parques consumo de drogas malditas y bebidas alcohólicas, los jíbaros y gran número de desadaptados se harán con ellos y la inseguridad se apoderará de los espacios públicos de recreación. La lucha de las autoridades por erradicar hoyas de microtráfico, no encuentran apoyo en tan cuestionable decisión.
Mal aporte le hacen esos magistrados a la sufrida Patria colombiana flagelada por el narcotráfico y microtráfico con su sentencia aberrante que antes que acatar los padres de familia y gente decente, debemos en unión de la sociedad civil rechazar por completo e iniciar una cruzada nacional para defender el bien común y reconquistar los parques para la sana recreación de nuestros niños.
Bogotá, D.C. Junio de 2019.
Bogotá, Octubre de 2019
Nube de Etiquetas Únete por Colombia
20 de Julio Alvaro Uribe Bernardo Henao Bernardo Henao jaramillo Carlos Alberto Ceguera Colombia Columnas de opinion COVID19 COVID 19 crímenes de guerra Derecho Internacional Humanitario Economia Eduardo EEUU ejercito ejercito nacional fallo FARC FUNALDE general golpe de estado Gustavo Petro Habana Heroes Independencia institucionalidad invitados Izquierda Jefe de Estado judiciales Justicia Paz Total Colombia Gustavo Petro Penal Perpetua Política Pueblo Recursos Semana Sentencia T-236 Soledad Sordera Verdad vergonzoso Álvaro Uribe Vélez