Poco nos duró la alegría por la celebración del merecido y justo ascenso del General Nicacio Martínez Espinel a General de cuatro soles, cuando en una decisión inadmisible por completo, la Corte Constitucional aguó la fiesta al decidir que son inconstitucionales las expresiones ´alcoholicas´ y ´psicoactivas o´, contenidas en el artículo 33 (lit c. num2) y las expresiones ´bebidas alcohólicas y psicoactivas o‘ del artículo 140 (num. 7) del Código de Policía (Ley 1801 de 2016) lo cual significa sencillamente en idioma comprensible, que en los parques donde se recrean los niños y los jóvenes es permitido consumir licor y drogarse con sustancias psicoactivas.- Publicidad –
En rueda de prensa como ya parece normal notificar las sentencias, concurrieron dos magistradas de la Corte Constitucional doctora Gloria Ortiz, Presidente de la Corporación y la Magistrada Diana Fajardo a dar a conocer el alcance del aberrante fallo que justificaron en señalar que la prohibición del Código de Policía “no es razonable constitucionalmente, pues a pesar de buscar un fin imperioso, como es la tranquilidad y relaciones respetuosas entre las personas, lo hace a través de un medio que impide alcanzar dicho fin y esto es así porque en la generalidad de la disposición invierte el principio de libertad e incluye en la prohibición casos para que el medio o bien no es idóneo…”
Todo un galimatías su falaz argumentación que poco se entiende ni comprende. Ya habrá tiempo de ver como plasman esa decisión en la sentencia. Obviamente al conocerse la decisión del fallo en cuestión, la reacción en su contra no se ha hecho esperar, fue casi unánime pero no se sumó la izquierda radical. Era obvio que así ocurriera. Los padres de familia y los abuelitos que tienen en los parques su lugar de recreación de los hijos y nietos quedaron impávidos ante lamentable decisión.
Los magistrados de esa Corte Constitucional, salvo el magistrado Carlos Bernal quien salvó su voto y defendió la norma, al asumir su cargo juraron defender la Constitución Nacional y hoy dudamos que así sea pues la decisión viola ostensiblemente los artículos 44, 45 y 82 de la Constitución Política de Colombia. El primero de ellos protege los derechos fundamentales de los niños. El segundo cuida a los adolescentes quienes tienen derecho a la protección y formación integral. El último contempla el deber del estado de velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual siempre debe prevalecer sobre el interés particular.
No podemos llamarnos a engaño. Las minorías que se pretende proteger son la real excusa para favorecer al narcotráfico. Cruda conclusión pero no es gratuita, basta recordar unos pocos fallos recientes de esa Corte que parece más legislador que juzgador cuando dispuso impedir la aspersión aérea con el uso del glifosato; la misma que convirtió el narcotráfico como conexo con el delito político; aquella que envió al conocimiento de la Jep las conductas criminales de lesa humanidad de reclutamientos y maltrato de menores; esa misma Corporación que al estudiar la demanda de procedimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), hizo apreciaciones que a la postre impidieron la extradición del requerido narcotraficante conocido con el alias de Jesús Santrich, son la comprobación de la afirmación.
En ninguna persona sensata cabe aceptar que se permita el uso de bebidas alcohólicas y de consumir sustancias psicoactivas en parques públicos sea como consecuencia de permitir el desarrollo de la libre personalidad. No señores magistrados las drogas y el licor destruyen la personalidad y es deber de ustedes prevenir que eso ocurra en la defensa que le impone la constitución de velar por la protección de los menores y los adolescentes.
La sociedad reclama seguridad. Al permitirse en los parques consumo de drogas malditas y bebidas alcohólicas, los jíbaros y gran número de desadaptados se harán con ellos y la inseguridad se apoderará de los espacios públicos de recreación. La lucha de las autoridades por erradicar hoyas de microtráfico, no encuentran apoyo en tan cuestionable decisión.
Mal aporte le hacen esos magistrados a la sufrida Patria colombiana flagelada por el narcotráfico y microtráfico con su sentencia aberrante que antes que acatar los padres de familia y gente decente, debemos en unión de la sociedad civil rechazar por completo e iniciar una cruzada nacional para defender el bien común y reconquistar los parques para la sana recreación de nuestros niños.
Bogotá, D.C. Junio de 2019.
Bogotá, Octubre de 2019
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